Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
N° 512/08
EXPEDIENTE: N° 0708
JUEZ: Abg. Sadala A. Mostafá P.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: Norma Ramona Alvarado de Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 3.041.455, debidamente asistida por la abogada Libia del Carmen Párraga Pinto, inpreabogado N° 101.455.
MOTIVO: Inhabilitación.
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Mediante oficio N° 332, el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió en Consulta a esta Superioridad el expediente N° 10.267 (nomenclatura interna de ese Tribunal) contentivo del juicio de Inhabilitación, seguido por la ciudadana Norma Ramona Alvarado de Rivas, debidamente asistida por la abogada Libia del Carmen Párraga Pinto, inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.455, mediante la cual decretó en fecha 07 de abril de 2008, la Interdicción de la ciudadana Aura Elena Alvarado González, de 54 años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.013.968, designando como tutor a la ciudadana Norma Ramona Alvarado de Rivas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.455, de este domicilio, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil.
CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos.
En solicitud de fecha 18 de julio de 2006, la ciudadana Norma Ramona Alvarado de Rivas, los fines de demostrar la relación consanguínea con la ciudadana Aura Elena Alvarado González, consignó en copia certificada marcados “A” y “B” de Actas de Defunción de los ciudadanos Martín Ramón Alvarado y Maria Alejandra González de Alvarado; marcada “C” Acta de Nacimiento de la solicitante, marcada con la letra “D” Acta de Nacimiento de la ciudadana Aura Elena Alvarado González, persona cuya inhabilitación se peticiona.
Alegó, igualmente, la solicitante que es hermana consanguínea de Aura Elena Alvarado González y que la misma sufre de Síndrome de Down, enfermedad que la incapacita en su desarrollo psicomotor de manera total y definitiva, conforme se evidencia de constancia médica expedida por el doctor Pedro González, quien labora en el Centro Ambulatorio San Carlos, en el Departamento de Medicina Familiar que acompañó, marcada con la letra “E”. Así mismo alega, que la ciudadana María Alejandrina González de Alvarado, fallecida, quien era madre de la solicitante y de la persona cuya inhabilitación se peticiona, laboró como Manipuladora de Alimentos en el Servicio del Instituto Nacional de Nutrición en San Carlos, gozando en vida de una pensión por incapacidad, la cual cobró hasta el mes de marzo del año 2006, ya que falleció en el mes de abril de ese año, solicitó al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción del estado Cojedes con fundamento en el artículo 409 del Código Civil, la incapacidad física y mental de su hermana Aura Elena Gonzáles, y una vez declara inhábil, se nombre Curadora a los efectos de poder hacer efectivo el cobro de pensión como sobreviviente de María Alejandrina González de Alvarado ante el Seguro Social.
CAPÍTULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La solicitud de inhabilitación, fue presentada por la ciudadana Norma Ramona Alvarado de Rivas, asistida por la abogado en ejercicio Libia del Carmen Párraga Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 101.455, en fecha 18 de julio de 2006, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, anexando los siguientes instrumentos en copia certificada Actas de Defunción de los ciudadanos Martín Ramón Alvarado y Maria Alejandra González de Alvarado, Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana Norma Ramona Alvarado de Rivas, Acta de Nacimiento de la ciudadana Aura Elena Alvarado González, y constancia médica expedida por el doctor Pedro González.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2006, se admitió la solicitud de inhabilitación y se acordó su trámite de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 740 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó tomar declaración a cuatro (04) parientes inmediatos o amigos cercanos de la persona cuya inhabilitación se solicita.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2006, el tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2007, el tribunal a-quo designó como expertos a los doctores Carmen Milagro Ascanio y José Vidal, venezolanos, mayores de edad, Médicos Psiquiatras y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.539.058 y V- 5.211.673, respectivamente, para que practiquen examen y emitan su opinión sobre el estado de salud mental de la ciudadana Aura Elena Alvarado González; en fecha 29 de marzo de 2007, consignan en dos (02) folios informe médico psiquiátrico practicado.
En fecha 12 de abril de 2007, el tribunal a-quo, procedió a trasladarse al lugar de residencia de la ciudadana Aura Elena Alvarado González persona cuya inhabilitación se solicita, para practicar el interrogatorio de ley.
En fecha 10 de mayo de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia interlocutoria decretando la Interdicción Provisional de la ciudadana Aura Elena Alvarado González, de 54 años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.013.968, designando como Tutor Interino a la ciudadana Norma Ramona Alvarado de Rivas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nº-V 3.041.455, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, aceptando el cargo.
Abierto el juicio a pruebas, la solicitante consignó escrito de promoción de pruebas, ratificando los documentos probatorios consignados en su escrito de solicitud; siendo admitido por auto de fecha 19 de junio de 2007.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en fecha 07 de abril de 2008, decretando la Interdicción de la ciudadana Aura Elena Alvarado González, de 54 años de edad, designando como Tutora a la ciudadana Norma Ramona Alvarado de Rivas, ordenando la remisión del expediente, a esta superioridad, a los fines de la consulta de ley; dándosele entrada por auto de fecha 03 de Julio de 2008, bajo el Nº 0708.
Por cuanto se trata de una consulta obligatoria del fallo dictado por el a-quo, por auto de fecha 11 de Julio de 2008, se fijó un lapso de treinta días para dictar sentencia.
CAPÍTULO IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como ha sido establecido, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 07 de abril del año 2008, declaró la Interdicción de la ciudadana Aura Elena Alvarado González, plenamente identificada en autos, remitiendo a esta superioridad el expediente a los efectos de la consulta de ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales que conforman el expediente se desprenden las siguientes actuaciones:
1) Escrito de solicitud de inhabilitación de la ciudadana Aura Elena Alvarado González, interpuesta por la ciudadana Norma Ramona Alvarado de Rivas, alegando para ello que su hermana; Aura Elena Alvarado González, padece de: Síndrome de Down y Retardo Mental, causado por Idiopatía, enfermedad que la incapacita en su desarrollo psicomotor de manera total y definitiva, según constancia médica expedida por el doctor: Pedro González Rosas, la cual acompañó con su solicitud.
2) Originales de las actas de defunción de sus padres, marcadas “A” y “B”; y actas de nacimiento de la solicitante y de la ciudadana Aura Elena González Alvarado de quien se pretende su inhabilitación.
3) De los folios 37 al 39, actuaciones relacionadas con las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante en su oportunidad.
4) De los folios 40 al 46, diligencias relativas a la designación, aceptación y juramentación de los Médicos Psiquiatras, designados por el tribunal de la causa para realizar los exámenes correspondientes a la ciudadana Aura Elena Alvarado González.
5) Informe Médico Psiquiátrico.
6) Al Folio 51, resultas del acto de interrogatorio a la ciudadana Aura Elena González Alvarado, efectuado por el juez de mérito.
7) De los folios 52 al 87, sentencia del tribunal de cognición, a través de la cual decreta la interdicción provisional de la ciudadana Aura Elena González Alvarado, designando como Tutor Interino a su hermana ciudadana Norma Ramona Alvarado de Rivas.
8) De los folios 58 al 61, actuaciones referentes a la notificación, aceptación y juramentación del tutor interino designado por el tribunal.
El maestro Aguilar Gorrondona, define la interdicción como:
“…la privación limitada de la capacidad negocial en razón de un estado de defecto intelectual grave o de condena penal y a consecuencia de ello, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y absoluta…” ( Derecho Civil Personas Pag 305).
El artículo 393 del Código Civil establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
De acuerdo con la doctrina, el defecto intelectual que afecte a la persona que se pretende someter a interdicción debe ser habitual, no bastando accesos pasajeros o excepcionales. No se requiere que sea continuo, como tampoco que el defecto sea incurable, pues el propio legislador consagró como primera obligación del tutor, que cuide del incapaz hasta que este adquiera o recobre su capacidad (Adbon Sánchez Noguera Manual de Procedimientos Especiales, pag; 420 y siguientes.)
En el caso bajo estudio se cumplieron con las disposiciones previstas para los juicios de Interdicción, tales como el informe de dos (02) médicos Psiquíatras especialistas; el interrogatorio del juez a la persona cuya solicitud de interdicción se realiza; el examen de cuatro (04) testigos familiares o amigos, todo ello con el fin de crear un mejor criterio que señale al juez, si el entredicho se encuentra en disposición de atender tanto a su persona como a sus bienes, sin la presencia o la necesidad de un representante.
De acuerdo con ello, se desprende de las actas procesales, especialmente el Informe Médico Psiquiátrico, presentado por los médicos especialistas designados para ello, ciudadanos José R. Vidal y Carmen Milagros Ascanio, diagnosticaron lo siguiente:
-Retardo mental moderado.
-Lesión Cerebral.
Concluyendo y recomendado:
“Se trata de un adulto quien presenta un trastorno mental suficiente, el cual se evidencia a través del deterioro de sus funciones cognitivas superiores. Por lo que se recomienda mantener la protección de su familia, así como, su control médico permanente”.
En cuanto al acta de interrogatorio hecho por el juez de la causa, quien se trasladó al domicilio del entredicho, se observa, que el juez actuante procedió a interrogarla por un tiempo de 10 minutos, sin obtener respuestas a las preguntas formuladas, en virtud de la incapacidad de la interrogada, quien se mantuvo, tímida, sonriente y con total falta de atención.
Referente a los testigos presentados, todos rindieron declaración, manifestando conocer a la ciudadana Aura Elena Alvarado González, y fueron contestes al señalar que sufre del Síndrome de Down, enfermedad que la incapacita de manera total física y mentalmente.
Del análisis de las probanzas aportadas en el procedimiento, específicamente, el Informe Médico Psiquiátrico, adminiculándolo con las declaraciones rendidas por los familiares y allegados, a juicio de quien decide, quedó palmariamente demostrada la incapacidad mental que presenta la ciudadana Aura Elena Alvarado González, para proveer a sus propios intereses y necesidades, por lo cual, habiendo cumplido el tribunal de mérito con la normativa que rige la materia, debe procederse a confirmar el fallo consultado. Así se decide.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONFIRMA el fallo consultado proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 07 de abril de 2008, mediante la cual decretó la Interdicción de la ciudadana Aura Elena Alvarado González, de 54 años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.013.968, designando como Tutor a la ciudadana Norma Ramona Alvarado de Rivas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.455, de este domicilio, quien es hermana de la interdictada, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abg. Sadala A. Mostafá P.
Juez Titular
Abg. Eglee S. Matute D.
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo una hora y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.).
La Secretaria
Definitiva (Familia)
Exp. N° 0708
SM/EM/cp.
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