REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 24 de Abril de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2005-001704
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000943



EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL


Por cuanto se evidencia que los ciudadanos Manuel Javier Brito Bastidas y José Ramiro Vega Figueredo, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.306.450 y 17.944.729 respectivamente, quienes fueron condenados por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, consta en autos al folio 363 y 364 que los penados Manuel Javier Brito Bastidas y José Ramiro Vega Figueredo cumplieron con la pena corporal que le fue impuesta, evidenciándose en dichos folios que el tiempo de detención fue superior al de la pena impuesta, en consecuencia los penados cumplieron con el tiempo de detención, el tiempo establecido para el cumplimiento de las penas accesorias, previstas en el artículo 16 de Código Penal, la cual para la presente fecha se encuentran cumplidas, es por ello y dado que los referidos ciudadanos cumplieron la totalidad tanto de la pena corporal impuesta, así como las penas accesorias, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a los penados Manuel Javier Brito Bastidas y José Ramiro Vega Figueredo, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.306.450 y 17.944.729 respectivamente.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara y la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ




LA SECRETARIA