REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2008
198º y 149º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000691
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE JIMENEZ SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO Inpre 32.784
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES QUINTERO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA Inpre 69.076
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de marzo de 2008 siendo las 02:30 pm, comparecen voluntariamente los ciudadanos MARCIAL AMARO Inpre 127.485 Y RAMON NICOLAS GARCIA Inpre 69.076 en representación de REINALDO JOSE JIMENEZ SANCHEZ e INVERSIONES QUINTERO C.A. en su condición de parte actora y demandada respectivamente, según poderes que constan en autos, quienes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y solicitan la celebración de la audiencia extraordinaria de mediación para llegar a un ACUERDO..
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La representación de la parte actora REINALDO JOSE JIMENEZ SANCHEZ manifiesta que laboró para INVERSIONES QUINTERO C.A desde el 01 de diciembre de 2004 hasta el 15 de julio de 2005, prestando sus servicios personales como chofer, por lo que demando la cantidad de Bs. 133.210.363,62 por las prestaciones de antigüedad, aguinaldos, intereses, vacaciones, bono vacacional, horas extras y de descansos trabajados, salario adeudado, cesta ticket y deducciones no cotizadas.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa INVERSIONES QUINTERO C.A, manifiesta que reconoce la relación de trabajo, tiempo de servicio, pero difiere con la base de cálculo utilizada para determinar las cantidades adeudadas.

TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario y concluyen que la cantidad debida al extrabajador alcanza la suma de OCHO MIL BOLIVARE FUERTES (Bs.F. 8.000,00), cantidad esta que la empresa OFRECE cancelar en dos partes de Bs.F. 4.000,00 cada una, la primera en este acto mediante cheque Nº 16569 52347640 y el segundo pago para el día 15 de abril de 2008 por ante la URDD CIVIL.

CUARTA: La parte actora ACEPTA la forma de pago y manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados del relación de trabajo que les uniò, otorgando el mas amplio finiquito de sus obligaciones laborales.


QUINTA: El incumplimiento de una o cualesquiera de los pagos acordados, dará lugar a la parte actora REINALDO JOSE JIMENEZ SANCHEZ a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordenara el archivo del expediente una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



La Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero


La actora, La demandada,





La Secretaria,

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez