REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En el día de hoy veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), oportunidad solicitada a instancia de parte, para que se verifique el acto de Entrega Material, se traslado y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el Juez titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 35.695 y la secretaria titular abogada YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.920, a la siguiente dirección: en un inmueble constituido por unas bienhechurìas construidas sobre una parcela propiedad de la municipalidad del Municipio falcón, ubicada en la Avenida Carabobo, casa Nº 16-39, del Municipio Falcón de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 mts2), enclavada dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: casa de Eligio Rincón. SUR: casa de Pablo Sandoval. ESTE: Trina Merchán. OESTE: casa de Enrique Moreno, con las siguientes características: Una casa de habitación familiar construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de asbesto y acerolit; con superficie para tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavandero y una (01) habitación deposito adicional de tres (03) por dos (02) metros; con puertas y ventanas de hierro con un frente de paredes de bloque y rejas y un (01) portón de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque. Tal como lo señala el Tribunal Comitente verificamos estar en el inmueble objeto de la Entrega Material, en compañía de los intervinientes FRANKLIN JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.530.445 en su condición de comprador y su abogado asistente ciudadano: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.646, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, contra la ciudadana: MARIA EDUVIGES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.537.385, en su condición de vendedora en este acto ,con motivo del bien inmueble vendido. También se deja constancia en este acto, que la representante del consejo de Protección del Niño y del Adolescente no pudo asistir al mismo y acuso recibo, según oficio Nro. 207-08, de fecha 21 de abril de 2.008, donde se deja constancia de su inasistencia. Una vez constituidos en el inmueble indicado en el despacho se hicieron los toques de ley y fuimos atendidos por la ciudadana; MARIA EDUVIGIS REYES, titular de la cedula de identidad Nº V 7.537.385, en su condición de vendedora, a quien el tribunal le notifico de la misión, previa lectura de lo ordenado quien manifestó: Si le vendí este bien inmueble al ciudadano FRANKLIN JOSE REYES, quien es mi hijo, le hago la entrega material en este acto al comprador, es todo. En este estado se deja constancia que en el bien inmueble objeto de la presente medida no hay Niños ni Adolescentes. En este estado el tribunal a objeto de salvaguardar el derecho al debido proceso concede un lapso de una hora (01) siendo la once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) a los fines de que cualquier interesado en el presente acto ejercite sus derechos a la defensa y pueda hacerse asistir por un abogado que represente sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado y siendo las doce y diez minutos de la tarde (12: 10 p.m.) lo ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. Inmediatamente se le concede la palabra al abogado asistente del comprador ya identificado en auto quien expone: Una vez que el tribunal hizo acto de presencia en el inmueble objeto de la entrega material, indicada arriba, la notificada le manifestó al tribunal que si le vendió a su hijo y que le hace la entrega material solicitada, es todo. En este estado considera este tribunal pertinente hacer las siguientes consideraciones vista las exposiciones anteriores: PRIMERO: En cumplimiento a las normas procesales contenida en los artículos 237 y 238 del código de procedimiento civil, en concordancia con la parte in fine del articulo 70 de la ley orgánica del poder judicial y articulo 26 del texto fundamental, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva este tribunal actúa. SEGUNDO : Bajo el análisis del articulo 930 del código de procedimiento civil solo puede oponerse el vendedor y /o terceros con interés legítimos en este caso el vendedor convino en la entrega y ningún tercero se opuso por tales razonamientos, en este mismo acto este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPNCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, pone en posesión real y efectiva al ciudadano FRANKLIN JOSE REYES, del bien inmueble objeto de la Entrega Material, ya identificado en auto. Así se decide. En este estado, de conformidad con los artículos números, 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Estado Cojedes, destacamento Nº 2, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por el siguiente funcionario : JOSE MANUEL CASTRO AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.962.297, PLACA Nº 1043 agente; quien expone: la medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las doce y quince minutos de la tarde, ( 12:15. pm.) , se cierra el presente acto, y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio, dejando constancia que la vendedora, manifiesta no saber firmar y que consiente firmar con sus dedos pulgar en la presente acta como muestra de su consentimiento . Es todo, termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR TITULAR ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO (fdo). NOTIFICADA VENDEDORA (fdo). EL COMPRADOR (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). ABOGADO ASISTENTE DEL COMPRADOR (fdo). LA SECRETARIA TITULAR ABG. YAINETH C. GONZALEZ V (fdo).



Comisión Nº J3-006-08
Expediente: 4901