REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En el día de hoy diecisiete( 17) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde, (2.00 p.m.), oportunidad solicitada a instancia de parte , para que se verifique el acto de Entrega Material, se traslado y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el Juez titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.695 y la secretaria titular abogada YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.920, a la siguiente dirección: En un inmueble construido por una casa de habitación y todas y cada una de las bienhechurias construidas y el lote de terreno sobre el cual esta construida, ubicado en ; Urbanización Matías Salazar 2, calle Rosa Mística , casa Nº 276, Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes y cuyos linderos son : Norte: Lote de terreno vació, Sur: casa y terreno propiedad del ciudadano Alfredo Pinto, Este: Terreno propiedad del ciudadano, Alfredo Pinto y Oeste: Calle Rosa Mística y verificamos estar en el inmueble objeto de la Entrega Material, en compañía de los intervinientes LEONARDO JOSE BRAVO CALDERON Y YOXI COROMOTO MARTINEZ DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.227.992 Y Nº V- 7.137.399 en su condición de compradores y su abogado asistente ciudadano CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.922, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, contra los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO BLANCO BENFELE y JOSEFINA DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.626.219 y Nº V- 7.085.702, en su condición de vendedores presentes en este acto ,con motivo del bien inmueble vendido. También se deja constancia en este acto de la presencia de una representante del consejo de Protección del Niño y Adolescente, ciudadana GLADIS MILAGROS CHOUCHOU SANCHEZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.367.163, que se solicito su colaboración mediante oficio N° 0092-2008, de fecha 15 de abril de 2.008. Una vez constituido en el inmueble indicado en el despacho se hicieron los toques de ley y fuimos atendidos por los ciudadanos OSWLADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.274060 y la ciudadana YELITZA GARCIA, a quienes el tribunal le notifico de la misión previa lectura de lo ordenado quien manifestó: Se nos presento este tribunal desconociendo el desalojo de la vivienda, sin ninguna notificación que dicho proceso se estaba llevando, tenemos cinco (05) niños en la vivienda que están bajo nuestros cuidados hijos de la señora YELITZA, habitando el inmueble desde hace cinco (05) años y dicha casa no posee documentación de ningún tipo y en ningún momento desalojaremos el inmueble, es todo. En este estado el tribunal deja constancia que un grupo de personas se aglomero en el bien inmueble, en manifestación de censura contra el tribunal conformado por la junta de vecino ofendiendo al tribunal y la decencia publicas y a los miembros del poder judicial a través de señas, palabras y consignas políticas. En este estado este tribunal le expresa a eses grupo de personas que se identifican como junta comunal que tienen derecho de ser oídos y que nombren a un interlocutor para que manifiesten lo que consideren pertinente, en este mismo momento se hace presente la ciudadana, CARMEN FRANCO, en su condición de presidenta de la junta comunal ,quien no aporto identificación y manifestó: Que se respeten los derechos como pisataria del inmueble en vista de que esta casa no posee documentos y tienen habitándola mas de cinco (05) años, es todo. En este estado se deja constancia que tanto el tribunal como el funcionario del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente en varias oportunidades le ha señalado a los representantes legales de los niños que los trasladen a un área de la casa donde puedan descansar o entretenerse hasta que se materializa la medida, con la finalidad de evitar que se vean afectados emocionalmente tomando como norte el interés superior del niño. En este estado el tribunal a objeto de salvaguardar el derecho al debido proceso concede un lapso de una hora (01) siendo la dos y diez minutos de la tarde (2:10 pm.) a los fines de que cualquier interesado en el presente acto ejercite sus derecho a la defensa y pueda hacerse asistir por un abogado que represente sus derechos y intereses. Transcurrido el lapso indicado y siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.) lo ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. Inmediatamente se le concede la palabra al abogado asistente de los compradores ya identificados en auto quien expone: Visto que el Bien Inmueble señalado y objeto de la Entrega Material, acordada por el Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se encuentra un tercero que se hizo llamar YELITZA GARCIA, solicito a el tribunal, se notifique en este mismo acto a la misma a percibiéndole de los derechos legales y constitucionales que tiene solicitándole a demás que se le conceda el lapso establecido en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil y solicito que se difiera la medida. En este estado intervienen los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO BLANCO BENFELE y JOSEFINA DE BLANCO , en su condición de vendedores ya identificados, quienes según consta en documentación anexa a el expediente, quienes exponen: Nosotros en el año 2001; hicimos posesión de este bien inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y posteriormente lo dimos en venta a los ciudadanos LEONARDO JOSE BRAVO Y YOXI DE BRAVO y convenimos en este mismo acto en hacer la entrega del bien inmueble objeto de este procedimiento al tribunal ejecutor de medidas aquí constituidos. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana YOXI DE BRAVO, en su condición de compradora ya identificada en auto, quien expone: Solicito al tribunal se le conceda el derecho de oposición a la tercera ocupante del bien inmueble solicitando del tribunal de la causa pasados estos se ejecute la medida, es todo. En este estado se le concede la palabra al representante del Consejo de Protección del Niño y Adolescente ya identificada para que evalué y opine sobre la situación que se presenta y se le de a estos niños la protección especial que la ley le reconoce quien expone: En vista que hay niños en virtud del procedimiento que se llevo a cabo, se le solicito a la progenitora los datos de su identificación y los datos de identificación de los menores que habitan dentro de la vivienda, de lo cual se obtuvo una respuesta negativa por parte de la misma, por lo cual procedí a resguardar a los dos menores que se encontraban dentro de la vivienda en la casa de la ciudadana ERIANA DE DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.715.507, al final del procedimiento se volvió a interrogar a la ciudadana YELITZA GARCIA, sobre los datos de identificación de los menores que me fue otorgados, se hace constar que no hubo lugar a ninguna medida de protección en virtud del acuerdo de las partes, es todo. En este estado considera este tribunal pertinente hacer las siguientes consideraciones vista las exposiciones anteriores: PRIMERO: En cumplimiento a las normas procesales contenida en los artículos 237 y 238 del código de procedimiento civil, en concordancia con la parte in fine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 26 del texto fundamental, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva este tribunal actúa. SEGUNDO: Bajo el análisis del articulo 930 del código de procedimiento civil solo puede oponerse el vendedor y /o terceros con interés legítimos en este caso el vendedor conviene, visto el pedimento del abogado asistente de los compradores el tribunal acuerda lo solicitado y en este mismo acto cumple con la notificación de la ciudadana YELITZA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.494.794 y difiere la medida a instancia de parte, para que ejercite sus derechos ante el tribunal de la causa y ordena remitir a la brevedad posible las resultas de esta comisión. TERCERO: En vista que hay niños y adolescentes en el inmueble, este juzgado, le reconoce todos sus derechos y garantías constitucionales y se tomo como norte el interés superior del niño Así se decide. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana YELITZA GARCIA, ya identificada, en su condición de ocupante quien expone: Me doy por notificada en este mismo acto como ocupante del bien inmueble objeto de esta medida y dejo constancia que en ninguna otra oportunidad se me a notificado de la misma, es todo En este estado, de conformidad con los artículos números, 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del código de procediendo civil y articulo 11 de la ley del poder judicial, se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Estado Cojedes, destacamento Nº 2, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por el siguiente funcionario : ONDIOMAR AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.073.826, PLACA Nº 1045 agente; quien expone: la medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las cuatro de la tarde ( 4:30 pm.) , se cierra el presente acto, y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR TITULAR ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO (fdo). NOTIFICADOS OCUPANTES (fdo) NOTIFICADOS VENDEDORES (fdo) REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (fdo). ABOGADO ASISTENTE (fdo). COMPRADORES (fdo). REPRESENTANTES DE LA JUNTA COMUNAL (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). LA SECRETARIA TITULAR ABG. YAINETH C. GONZALEZ V (fdo).
Comisión Nº J3-004-2008
Expediente: 102-08
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