República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de Abril de 2008; siendo las 09:00 a.m se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, identificados con las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989, 122.302; respectivamente en la siguiente dirección: Sector Cocuizas, sexta posesión, sector El Zamuro, del Municipio El Pao del Estado Cojedes, Norte: tres mil ciento veinte metros (3,120 mts.), CON TERRENOS PROPIEDAD DE Jerónimo García y el punto de coordenada N-1.048.000, Sur: tres mil ciento VEINTE metros (3.120 mts.), con línea recta determinada por los dos botalones extremos, uno en el lindero del Naciente con línea recta determinada por los dos botalones extremos, uno en el lindero del Naciente y el otro en el sitio
denominado Charco Salas, entre los dos puntos de coordenadas N-1.042.000 y N-1.044.000 respectivamente; Este: cuatro mil metros
(4.000 mts) con terrenos propiedad de Jerónimo García y entre los dos puntos de coordenadas E-602.000 y E-604.000 respectivamente y

Oeste: cuatro mil metros (4.000 MTS), con la parte del río Pao comprendida entre los botalones del Oeste ya mencionados en la descripción anterior de los linderos Norte y Sur y el punto de coordenada E-600.000; a fin de dar cumplimento a la Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato, seguido por la ciudadana YOLINEL BRITO MENDOZA, contra el Ciudadano ALEJANDRO RAMON SALAS MILLAN. Una vez constituidos en la dirección antes señalada fuimos atendidos por el demandado ciudadano ALEJANDRO RAMON SALAS, quien para el momento de la constitución de este Tribunal se encuentra asistido por el abogado LUIS BAUTISTA SANCHEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 95.752 a quienes se les notifico del objeto de la presente Comisión; se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por perito evaluador y experto conocedor ciudadano JOSE ALEJANDRO SANCHEZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.743.023 y de un Consejero de Protección del Municipio de Pao san Juan Bautista, ciudadano SIMON ALFREDO GARCIA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.532.766. En este estado el Tribunal le pregunta al ciudadano ALEJANDRO SALAS, si se encuentra en este lugar algún Niño, Niña o Adolescente, y este respondió que no se encuentra presente ninguno presente. En este estado interviene el ciudadano abogado LUIS BAUTISTA SÁNCHEZ quien expone: Me opongo a la ejecución de la medida de desalojo en contra de mi defendido el señor Salas, en virtud de que el mismo posee un documento notariado que goza de fe publica en el cual tiene una opción de compra que le da derechos sobre el inmueble, y en razón del cual tiene posesión del mismo, por lo que solicito a este Tribunal no prosiga con el acto ejecutorio, es todo. Seguidamente interviene el ciudadano Abogado SANTIAGO CABRERA REYES y expone: Sustituyo poder al abogado en libre ejercicio ALIRIO JOSE RUIZ, reservándome el ejercicio, pudiendo actuar conjunta o separadamente en la presente causa. En este estado interviene el ciudadano abogado ALIRIO JOSE RUIZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.293, quien expone: vista la oposición realizada por el demandado de autos debidamente asistido de abogado, solicito que la misma no sea considerada por el ciudadano Juez que preside este Tribunal ya que el accionado hace la oposición fundándose en un contrato de opción a compra venta, contrato este que fue declarado resuelto por el Tribunal de la causa por su incumplimiento, en tal sentido solicito respetuosamente a este tribunal que continué con la ejecución de la medida de entrega material forzosa del inmueble, ordenada por el Tribunal de la causa en aras de la tutela jurídica efectiva, establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , es todo. Seguidamente pide el derecho de palabra el ciudadano Alejandro Ramón Salas, asistido del abogado Luis Bautista Sánchez quien expone: en razón de no tener a disposición inmediata el documento que me acredita como opcionante comprador y al emerger un documento emanado de un tribunal que ordena la resolución del mismo, para no hacer traumática la labor del Tribunal Ejecutor accedo en este acto y en cumplimiento a la decisión emanada de un Tribunal de la Republica a realizar la entrega material y pacifica del inmueble, conviniendo en este mismo acto con la parte accionante a que sean estos los que asuman la responsabilidad de las costas y costos de este proceso, es todo. Seguidamente expone el ciudadano abogado ALIRIO JOSE RUIZ, en su condición de coapoderado actor: visto el ofrecimiento realizado por el accionado estoy de acuerdo en lo que respecta a que realice la entrega material del inmueble libre de personas y cosas, ya que el accionado esta actuando libre de coacción y voluntariamente, con relación a las costas y costos no es que mi representada asuma la responsabilidad de las mismas, sino que mediante el presente escrito, lo exoneramos de las costas y costos del proceso, asimismo recibo el inmueble objeto de esta medida, es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por las partes deja constancia que queda la parte actora través de sus representados judiciales en posesión del inmueble descrito en el encabezado de la presente acta, como consecuencia del acuerdo por ellos establecido. Este Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños a personas animales o cosas. Igualmente deja constancia el tribunal que se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, integrada por: Agente EDUARDO RAMON ROJAS, placa N° 425, distinguido JULIO CARBAJAL, placa N° 782 y Agente ALGERVIS CUELLO, placa N 1121. Una vez cumplida la misión el Tribunal acordó regresar a su sede siendo las 5:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. LEONARDO R ARCAYA RODRIGUEZ (Fdo.)Apoderados de la Accionante SANTIAGO CABRERA REYES (Fdo.) ALIRIO JOSE RUIZ, (Fdo.) La parte demandada ALEJANDRO RAMON SALAS MILLAN (Fdo.) Abogado asistente LUIS BAUTISTA SÁNCHEZ (Fdo.) El perito avaluador. JOSE ALEJANDRO SANCHEZ BETANCOURT (Fdo.) Consejero de Protección del Municipio de Pao san Juan Bautista (Fdo.), SIMON ALFREDO GARCIA (Fdo.) El representante de la Depositaria Judicial (“Los Tres candados, C.A”) (Fdo.) MARCELINO ARAUJO (Fdo.), Comisión del Instituto de policía Estadal, Distinguido JULIO CARBAJAL, (Fdo.), Agente EDUARDO RAMON ROJAS, Agente ALGERVIS CUELLO (Fdo.), La secretaria, Abg: DANIELA CANELON (Fdo.).





Comisión N° 035/419