REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 15 de abril de 2008
198º y 149º

Vista la comparecencia voluntaria de los ciudadanos MARÌA JAQUELINE PALMA PÈREZ y JÙAN DE JESÙS VILLAMEDIANA MERCADO, en su carácter de progenitores del niño ISVEL JOSÈ VILLAMEDIANA PALMA y la conciliación celebrada entre ambos progenitores, donde queda determinado los términos y condiciones bajo las cuales se dará cumplimiento a la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del mencionado niño, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio relativo a la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.


Conforme fué acordado en esta misma fecha 15/04/2008, se tomó razón de lo expuesto. Conste.
Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/tf.