REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre




PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Pao, 01 de ABRIL de 2008.
197º y 149º.


I
DE LAS PARTES:


SOLICITANTE CARMEN ALICIA JARDES JARDES, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-14.515.171.-
OBLIGADO
ALIMENTARIO: FELIX MAURICIO JASPE, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-13.183.616.-

DESCENDIENTES: JOSE MAURICIO, MAURELYS DEL CARMEN
y JESUS MANUEL, de Seis (06), Cuatro (04) y
Tres (03) años de edad respectivamente.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA FIJACION
DE OBLIGACION ALIMENTARIA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2008-288.-

II
NARRATIVA

En fecha 01/04/2008, se recibió escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL ESTADO COJEDES, acompañada de acta contentiva del Acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos: CARMEN ALICIA JARDES JARDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.515.171 y FELIX MAURICIO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.616, a favor de los niños JOSE MAURICIO, MAURELYS DEL CARMEN y JESUS MANUEL, de Seis (06), Cuatro (04) y Tres (03) años de edad respectivamente. En fecha 01/04/2008, el Tribunal ordena darle entrada. Revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia y por cuanto no se observa causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa a la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de acuerdo Conciliatorio de Fijación de Obligación Alimentaría, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente el beneficiario de la Obligación Alimentaría. Se evidencia del presente acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación Alimentaría a través de Convenimiento celebrado entre las Partes, en los siguientes términos: El ciudadano: FELIX MAURICIO JASPE ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó fijar una Pensión Alimentaría, a favor los niños JOSE MAURICIO, MAURELYS DEL CARMEN y JESUS MANUEL, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTE (Bs.f. 180,00) MENSUAL para cubrir la obligación alimentaría correspondiente a sus hijos y se compromete a compartir con las madre todos los gastos de medicina, calzado, vestido y todos lo que requieran sus hijos.

III
MOTIVA

Esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niños y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos los niños JOSE MAURICIO, MAURELYS DEL CARMEN y JESUS MANUEL ya identificados, y por cuanto satisface el derecho que lo asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARMEN ALICIA JARDES JARDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.515.171 y FELIX MAURICIO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.616, a favor de los niños JOSE MAURICIO, MAURELYS DEL CARMEN y JESUS MANUEL, de Seis (06), Cuatro (04) y Tres (03) años de edad respectivamente, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, al fiscal IV del Ministerio Publico y al Defensor Publico en materia de Protección. Así se decide.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, al Primer (01) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. VICKY JUQUENSY PÉREZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARÍA

ABG. VICKY JUQUENSY PÉREZ


Exp. Nº 2008-288