En hora de Despacho del día de hoy ocho (8) de Abril del 2008, comparecen voluntariamente los ciudadanos, Alfredo Castillo García, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.306.777, de este domicilio, en su carácter de Obligado Alimentario, en la causa de pensión de alimento incoada en su contra por la ciudadana: ZORAIDA MARIA QUIÑONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.835.115, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente: (Identidad Protegida) de Quince (15) años de edad. Debidamente asistidos por la ABG. CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA, Inscrita en el I.P.S.A. Nº 58.212, y miembro de la Defensoria del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, y de la ciudadana Secretaria ABG. ANNY JULIETA PEREZ BARRIOS; en este mismo estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano ya antes identificado , el cual expone lo siguiente : “ Yo, me comprometo en este acto y ante este Tribunal a aperturar cuanta de ahorro por mi cuenta , en la entidad bancaria Banco Exterior de esta localidad, a entregar la tarjeta de debito y libreta correspondiente de dicha cuenta a mi menor hija no emancipada y depositar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Bolívares Fuertes quincenales ( Bs. F. 280,00), a razón de CIENTO CUARENTA Bolívares Fuertes quincenales ( Bs. F. 140,00), por concepto de pensión de Alimento. Igualmente por concepto de Bonificación de fin de Año la cantidad de QUINIENTOS Bolívares Fuertes (Bs. F. 500,00) y a cubrir el CINCUENTA por ciento (50%) de los gastos de medicina y de útiles escolares. Así mismo en la misma medida en que sea incrementado el sueldo, será incrementada la Pensión de Alimento ajustándose al aumento automático proporcional establecido en la Ley de Protección del niño y del Adolescente y en caso de atraso, expuesto por escrito, antes este Tribunal, por la madre de la Adolescente arriba identificada, se ordenara el descuento directo en la nomina del trabajador a su lugar de trabajo actual, es todo”. Así mismo este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, ZORAIDA MARIA QUIÑONES, ya anteriormente identificada, a quien igualmente se le concede el derecho de palabra y expuso: “Yo, quiero manifestar en este Acto, que estoy de acuerdo con lo anteriormente expuesto por el padre de mi hija, es todo”. Oído el Convenimiento celebrado entre las partes, en consecuencia; este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Precédase como en sentencias pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.- Librase Oficio de Notificación a la Fiscalia IV del Ministerio Publica y a la Defensoria del Niño (a) y Adolescente del Municipio Falcón y en la debida oportunidad archivase el presente expediente.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Erika de Lourdes Canelón Lara

Los Comparecientes,


Abogado Asistente,
Alfredo Castillo García

Abg. Carmen V. Perdomo de silva
I.P.S.A. Nº 58.212 Zoraida Maria Quiñones




La Secretaria,




Abg. Anny Julieta Pérez Barrios








Exp. Nº 2070-06