JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 08 DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.- 197° Y 149°. -
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la Abogada Carmen Virginia Perdomo De Silva, inscrita en el I.P.S.A., Nº 58.212, en su carácter de Asesor Jurídico del Sistema de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes, quien asiste a los ciudadanos: RAFAEL COLMENARES, en su carácter de Obligado Alimentario y la ciudadana INGRID PEÑA, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Identidad Protegida), en la presente demanda por Pensión de Alimento, en consecuencia se ordena agregarla a sus autos. Igualmente visto el Convenimiento, celebrado entre las partes ante mencionadas, en fecha: 03-04-2008, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el Convenimiento, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente (LOPNA) e IMPARTE SU HOMOLOGACION. Notifíquese a los Miembros de la Defensoria del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Exp. Nº 1.644 – 04
EDLCL/AJP./fl.-
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