REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


DEMANDANTE: ciudadano DOMINGO ALBERTO IRIARTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.247.911, y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: ELIDE LICON ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.911, de este mismo domicilio.-

DEMANDADO: ciudadana ILEANA MARIBEL TERAN DE LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.028.034, y de este domicilio.-

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE



UNICO

Por cuanto observa el Tribunal, que la presente demanda concluyo mediante la entrega del Inmueble objeto de la presente acción, tal como consta en diligencia de fecha 31 – 03 – 2008, suscrita y presentada por la parte Demandante ciudadano Domingo Alberto Iriarte García, ya antes plenamente identificado, se ordena agregarla a sus autos y en consecuencia este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la acción y consumado el presente procedimiento, que por Desalojo de Inmueble, intentará el ciudadano Domingo Alberto Iriarte García, mediante su apoderada abogada Elide Licon Ascanio contra la ciudadana Ileana Maribel Terán De Losada.- Igualmente se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial y déjese constancia en los libros respectivos.- Tinaquillo, a los Tres (03) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,



Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara




La Secretaria,


Abg. Anny Julieta Pérez





Expediente Nº 2.238 – 08
EDLCL/AJP./fl.-