REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marcelina Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°2.342.706, domiciliada en la calle Paez, cruce con avenida Mariño, casa Nº 10-4, Tinaquillo Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Servando Antonio Urpin Vitriago, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.376.-

DEMANDADO: José Miguel López Gómez, Emilio Antonio Flores, Eladio Ramon Aparicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 355.421, 9.537.436, 4.069.945, respectivamente y de este mismo domicilio.- No tienen apoderado.

MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma en Documento Privado.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre del 2007, por la Ciudadana: Marcelina Rivas, debidamente asistida por el Abogado Servando Antonio Urpin Vitriago, todos identificados en autos; mediante el cual solicita la citación de los Ciudadanos José Miguel López Gómez, Emilio Antonio Flores, Eladio Ramon Aparicio, para que éstos reconozcan como su firma estampada en el documento privado que anexó marcado “A” y el cual le otorgara el primero en esta Ciudad de Tinaquillo, el día 21 de marzo de 1992 y los dos ultimos en calidad de testigos y el documento marcado “B” el cual fue otorgado el 20 de julio de 2007, respectivamente por el ciudadano José Miguel López Gómez, .- Fundamentando su solicitud en los artículos 450, 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.-

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO
En fecha doce (12) de noviembre del 2007, se le dio entrada a la presente causa, emplazándose a los Ciudadanos José Miguel López Gómez, Emilio Antonio Flores, Eladio Ramon Aparicio - Quedando legalmente citados en fecha 10 de enero, 30 de enero y 09 de febrero de 2008, respectivamente, tal como consta en la exposición del Alguacil (folios 13, 15, 17).- Los demandados de autos, no comparecieron por ante el Tribunal a reconocer o a negar las firmas de los documentos objeto de la demanda.-


Ahora bien, establece el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto.- El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”..

Dada la precisión de la norma antes transcrita, como también el hecho de que los demandados no negaron ni reconocieron los documentos en su contenido y firma; es decir hubo silencio por la parte demandada y en virtud que los referidos documentos versan sobre la venta de de una porción de terreno ubicada en la calle Páez, cruce con calle Mariño ubicado en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón Del Estado Cojedes, cuyos linderos y medidas constan en los documentos sobre los cuales se ha pedido su reconocimiento.- En consecuencia, Este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LAS FIRMAS de los Ciudadanos José Miguel López Gómez, Emilio Antonio Flores, Eladio Ramon Aparicio, (los dos ultimos en calidad de testigos del documento privado marcado “A”) estampada en los documentos privados que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes en fechas 21 de marzo de 1992 y 20 de julio de 2007, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- Tinaquillo a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ERIKA CANELON LARA



La Secretaria