En horas de Despacho del día de hoy Diez de Abril de Dos Mil Ocho, siendo la fecha y hora fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: RIVERO RICHARD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 15.863.984, de este domicilio, en su carácter de Obligado Alimentario, y la ciudadana JENNY MARGARITA GARCIA NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.401.037, y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del niño (Identidad Protegida), en la presente demanda por Pensión de Alimento. Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, y de la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, Secretaria Titular de este mismo Juzgado, se le concede el derecho de palabra al Obligado Alimentario ciudadano Rivero Richard antes identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo y amistoso acuerdo con la madre de mi hijo, ciudadana Jenny Margarita García Noguera, hemos convenido en el siguiente compromiso: Entregare en efectivo a la ciudadana Jenny Margarita García Noguera, la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES ( 30, oo Bs. F. / SEMANALES), igualmente cubriré el 50% de Gastos de Medicinas y Útiles Escolares, también me comprometo a comprar la ropa del mes de Diciembre, de cada año, así mismo me comprometo a entregarle a la madre de mi hijo, un QUINCE POR CIENTO (15%) por concepto de Bonificación de Fin de Año, y un QUINCE POR CIENTO (15%) por concepto de las Prestaciones Sociales que me correspondan en caso de despido o retiro voluntario del lugar donde trabajo actualmente es todo”. En este mismo estado el Tribunal le concede igualmente el derecho de palabra a la ciudadana Jenny Margarita García Noguera, anteriormente identificada, quien expuso: “ Yo, quiero manifestar en este Acto y en este mismo Tribunal, que estoy de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el padre de mi hijo Rivero García Richard José, es todo”. Oído el Convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protecciòn del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación a la Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes de la presente homologación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
Los Comparecientes:
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C. I. Nº V -
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C.I. Nº V –
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Exp. Nº 2.084 - 06
EDLCL/AJP./fl.-
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