REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, veintidós (22) de abril de 2008

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000206
PARTE ACTORA: AMILCAR MANAURE QUEIPO, JOSE MANUEL RAMIREZ, DOUGLAS RAMON PADRON AGUIRRE, JOSE ANGEL DELGADO COLMENARES, JOSE RAMON SALAS FLORES, VICTOR MANUEL CAMPOS MEDINA, YONNI RAMON FAMA, ENRIQUE ALBERTO MENDOZA BARRIOS, JOSE RAFAEL AULAR SILVA, MARIA EUGENIA LANDAETA GONZALEZ, DEYANIRA MARINA URQUIOLA RODRIGUEZ, ELVIS JESUS PAEZ APONTE, FILADELFO COLMENARES DUQUE, JESUS MARIA TOVAR NOGUERA Y JUAN FRANCISCO LINAREZ MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.675.802, 9.532.907, 12.367.369, 10.322.159, 11.147.138, 10.320.872, 13.806.585, 12.769.447, 12.766.706, 12.768.776, 13.234.882, 13.971.108, 4.627.016, 10.994.032, 8.671.693, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR Y ABG. NORELYS AGUIN PEÑA, INPREABOGADOS NROS. 56.364 Y 77.874
PARTE DEMANDADA: COPAVIN, C. A (NO COMPARECIÓ)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintidós (22) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad para que tenga lugar la publicación del fallo dictado según acta de fecha quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), la cual recoge la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada en el presente procedimiento previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Tribunal dejó constancia que la parte demandada COPAVIN, C.A. no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la Admisión de los Hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar, admitidos como quedaron los hechos, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada: 1.- Efectivamente existió una relación de trabajo entre los ciudadanos AMILCAR MANAURE QUEIPO, JOSE MANUEL RAMIREZ, DOUGLAS RAMON PADRON AGUIRRE, JOSE ANGEL DELGADO COLMENARES, JOSE RAMON SALAS FLORES, VICTOR MANUEL CAMPOS MEDINA, YONNI RAMON FAMA, ENRIQUE ALBERTO MENDOZA BARRIOS, JOSE RAFAEL AULAR SILVA, MARIA EUGENIA LANDAETA GONZALEZ, DEYANIRA MARINA URQUIOLA RODRIGUEZ, ELVIS JESUS PAEZ APONTE, FILADELFO COLMENARES DUQUE, JESUS MARIA TOVAR NOGUERA Y JUAN FRANCISCO LINAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.675.802, 9.532.907, 12.367.369, 10.322.159, 11.147.138, 10.320.872, 13.806.585, 12.769.447, 12.766.706, 12.768.776, 13.234.882, 13.971.108, 4.627.016, 10.994.032, 8.671.693, respectivamente; y la demandada. 2.- Que ingresaron a trabajar en fecha 02 de marzo de 1998, los siguientes demandantes: MARIA EUGENIA LANDAETA GONZALEZ, JOSE RAMON SALAS FLORES, DEYANIRA MARINA URQUIOLA RODRIGUEZ; en fecha 22 de noviembre de 2002, los demandantes que se indican a continuación: JESUS MARIA TOVAR NOGUERA, ELVIS JESUS PAEZ APONTE, AMILCAR MANAURE QUEIPO, ENRIQUE ALBERTO MENDOZA BARRIOS, DOUGLAS RAMON PADRON AGUIRRE, FILADELFO COLMENARES DUQUE; y en fecha 02 de diciembre de 1999, los siguientes accionantes: VICTOR MANUEL CAMPOS MEDINA, YONNI RAMON FAMA, JUAN FRANCISCO LINAREZ MENDOZA, JOSE MANUEL RAMIREZ, JOSE RAFAEL AULAR SILVA, JOSE ANGEL DELGADO COLMENARES. 3.- Que los cargos que desempañaban los trabajadores eran de cajero, mecánico, recaudadores, chofer, paramédico, mecánicos; y que dicha relación se desarrolló en forma interrumpida y bajo dependencia y subordinación de la demandada. 4.- Que los demandantes: 4.1.- Ciudadanos MARIA EUGENIA LANDAETA GONZALEZ, JOSE RAMON SALAS FLORES, DEYANIRA MARINA URQUIOLA RODRIGUEZ, devengaban un salario diario de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.688,46), cuyo equivalente en Bolívares Fuertes es: Bs. F. 17,69; es decir QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 530.653,8), cuyo equivalente en Bolívares Fuertes es (Bs. F 530, 65), mensual. 4.2.- Ciudadanos JESUS MARIA TOVAR NOGUERA, ELVIS JESUS PAEZ APONTE, AMILCAR MANAURE QUEIPO, ENRIQUE ALBERTO MENDOZA BARRIOS, DOUGLAS RAMON PADRON AGUIRRE, FILADELFO COLMENARES DUQUE, VICTOR MANUEL CAMPOS MEDINA, YONNI RAMON FAMA, JUAN FRANCISCO LINAREZ MENDOZA, JOSE MANUEL RAMIREZ, JOSE RAFAEL AULAR SILVA, JOSE ANGEL DELGADO COLMENARES devengaban un salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 17.077.5), cuyo equivalente en Bolívares Fuertes es: Bs. F. 17,08; es decir QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 512.325,00), cuyo equivalente en Bolívares Fuertes es (Bs. F 512,33), mensual.
Se hace preciso destacar, la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para ésta la admisión de los hechos alegados por el actor, sin embargo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, en el juicio incoado por el ciudadano Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…

iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…”

Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia vinculante al caso in commento de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de los hechos narrados por la parte actora, este Tribunal establece que efectivamente la demandada COPAVIN, C.A., no ha pagado los derechos reclamados y generados por los trabajadores, hecho este que fue admitido por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso, por lo que forzosamente la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR, contra la demandada COPAVIN, C.A., como se hará mas adelante, ASI SE DECLARA Y DECIDE.

En consecuencia, admitidos como han quedado los siguientes hechos: la fecha de ingreso, el salario, la relación de trabajo y el cargo desempeñado, y de conformidad al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que la relación laboral terminó por despido injustificado, este Tribunal, considerando el tiempo de servicio de cada uno de los demandantes, pasa a calcular los montos y conceptos reclamados por ellos, como es antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades, indemnización sustitutiva del preaviso, todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente; y en consecuencia, se condena a la demandada, al pago de las prestaciones sociales como sigue:

1) MARIA EUGENIA LANDAETA GONZALEZ

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006, distribuido de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-01-1999 35 días x Bs. F. 11,02 = Bs. F. 385,7
Desde el 03-01-1999 al 02-01-2000 60 días x Bs. F. 11,04 = Bs. F. 662,4
Desde el 03-01-2000 al 02-01-2001 60 días x Bs. F. 11,07 = Bs. F. 664,2
Desde el 03-01-2001 al 02-01-2002 60 días x Bs. F. 14,05 = Bs. F. 843,00
Desde el 03-01-2002 al 02-01-2003 60 días x Bs. F. 14,09 = Bs. F. 845,4
Desde el 03-01-2003 al 02-01-2004 60 días x Bs. F. 14,12 = Bs. F. 847,2
Desde el 03-01-2004 al 02-01-2005 60 días x Bs. F. 14,52 = Bs. F. 871,2
Desde el 03-01-2005 al 02-01-2006 60 días x Bs. F. 18,93 = Bs. F. 1.135,8
Desde el 03-01-2006 al 06-10-2006 45 días x Bs. F. 21,42 = Bs. F. 963,9
Y por días adicionales el codemandante antes identificado reclama catorce (14) días por un salario de Bs. F. 21,42
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad la cantidad de: Bs. F. 7.518,68

UTILIDADES:
La demandante reclama cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, por un salario de Bs. F. 17,69; correspondiéndole la cantidad de: Bs. F. 796,05

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
150 días por un salario de Bs. F. 21,42
Correspondiéndole pagar la demandada a la ex-trabajadora ya identificada, la cantidad de Bs. F. 3.213,00

PREAVISO:
60 días por un salario de Bs. F. 21,42
Correspondiéndole un total por Indemnización Sustitutivo del Preaviso de Bs. F. 1.285,2
CESTA TICKET:
La accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; por lo cual reclama en su libelo, el pago de mil ochocientos veinticinco (1.825) días, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de Treinta Mil Seiscientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.660,00)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por la co-demandante MARIA EUGENIA LANDAETA GONZALEZ, la cantidad de Bs. F. 43.472,93

2) JOSE RAMON SALAS FLORES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006, distribuido de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-01-1999 35 días x Bs. F. 11,02 = Bs. F. 385,7
Desde el 03-01-1999 al 02-01-2000 60 días x Bs. F. 11,04 = Bs. F. 662,4
Desde el 03-01-2000 al 02-01-2001 60 días x Bs. F. 11,07 = Bs. F. 664,2
Desde el 03-01-2001 al 02-01-2002 60 días x Bs. F. 14,05 = Bs. F. 843,00
Desde el 03-01-2002 al 02-01-2003 60 días x Bs. F. 14,09 = Bs. F. 845,4
Desde el 03-01-2003 al 02-01-2004 60 días x Bs. F. 14,12 = Bs. F. 847,2
Desde el 03-01-2004 al 02-01-2005 60 días x Bs. F. 14,52 = Bs. F. 871,2
Desde el 03-01-2005 al 02-01-2006 60 días x Bs. F. 18,93 = Bs. F. 1.135,8
Desde el 03-01-2006 al 06-10-2006 45 días x Bs. F. 21,42 = Bs. F. 963,9
Y por días adicionales el codemandante antes identificado reclama catorce (14) días por un salario de Bs. F. 21,42
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad la cantidad de: Bs. F. 7.518,68

UTILIDADES:
El demandante reclama cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, por un salario de Bs. F. 17,69; correspondiéndole la cantidad de: Bs. F. 796,05

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
150 días por un salario de Bs. F. 21,42
Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, la cantidad de Bs. F. 3.213,00

PREAVISO:
60 días por un salario de Bs. F. 21,42
Correspondiéndole un total por Indemnización Sustitutivo del Preaviso de Bs. F. 1.285,2

CESTA TICKET:
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; por lo cual reclama en su libelo, el pago de mil ochocientos veinticinco (1.825) días, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de Treinta Mil Seiscientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.660,00)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante JOSE RAMON SALAS FLORES, la cantidad de Bs. F. 43.472,93


3) DEYANIRA MARINA URQUIOLA RODRIGUEZ

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-03-1998 hasta 06-10-2006, distribuido de la siguiente forma:
Desde el 02-06-1998 al 02-01-1999 35 días x Bs. F. 11,02 = Bs. F. 385,7
Desde el 03-01-1999 al 02-01-2000 60 días x Bs. F. 11,04 = Bs. F. 662,4
Desde el 03-01-2000 al 02-01-2001 60 días x Bs. F. 11,07 = Bs. F. 664,2
Desde el 03-01-2001 al 02-01-2002 60 días x Bs. F. 14,05 = Bs. F. 843,00
Desde el 03-01-2002 al 02-01-2003 60 días x Bs. F. 14,09 = Bs. F. 845,4
Desde el 03-01-2003 al 02-01-2004 60 días x Bs. F. 14,12 = Bs. F. 847,2
Desde el 03-01-2004 al 02-01-2005 60 días x Bs. F. 14,52 = Bs. F. 871,2
Desde el 03-01-2005 al 02-01-2006 60 días x Bs. F. 18,93 = Bs. F. 1.135,8
Desde el 03-01-2006 al 06-10-2006 45 días x Bs. F. 21,42 = Bs. F. 963,9
Y por días adicionales el codemandante antes identificado reclama catorce (14) días por un salario de Bs. F. 21,42
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad la cantidad de: Bs. F. 7.518,68

UTILIDADES:
La demandante reclama cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, por un salario de Bs. F. 17,69; correspondiéndole la cantidad de: Bs. F. 796,05

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
150 días por un salario de Bs. F. 21,42
Correspondiéndole pagar la demandada a la ex-trabajadora ya identificada, la cantidad de Bs. F. 3.213,00

PREAVISO:
60 días por un salario de Bs. F. 21,42
Correspondiéndole un total por Indemnización Sustitutivo del Preaviso de Bs. F. 1.285,2
CESTA TICKET:
La accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; por lo cual reclama en su libelo, el pago de mil ochocientos veinticinco (1.825) días, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de Treinta Mil Seiscientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.660,00)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por la co-demandante DEYANIRA MARINA URQUIOLA RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. F. 43.472,93


4) JESUS MARIA TOVAR NOGUERA

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 22-11-2002 hasta 06-10-2006, distribuido de la siguiente forma:
Desde el 22-02-2003 al 21-02-2004 60 días x Bs. F. 13,99 = Bs. F. 839,4
Desde el 22-02-2004 al 21-02-2005 60 días x Bs. F. 14,39 = Bs. F. 863,4
Desde el 22-02-2005 al 21-02-2006 60 días x Bs. F. 18,75 = Bs. F. 1.125,00
Desde el 22-02-2006 al 06-10-2006 35 días x Bs. F. 20,49 = Bs. F. 717, 15
Y por días adicionales el codemandante antes identificado reclama cuatro (04) días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad la cantidad de: Bs. F. 81,96

UTILIDADES:
El demandante reclama cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, por un salario de Bs. F. 17,08; correspondiéndole la cantidad de: Bs. F. 768,6

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
120 días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, la cantidad de Bs. F. 2.458,8

PREAVISO:
60 días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole un total por Indemnización Sustitutivo del Preaviso de Bs. F. 1.229,4

CESTA TICKET:
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a los años 2002 y 2003; por lo cual reclama en su libelo, el pago de cuatrocientos cinco (405) días, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.804,00)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante JESUS MARIA TOVAR NOGUERA, la cantidad de Bs. F. 14.887,71


5) ELVIS JESUS PAEZ APONTE

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 22-11-2002 hasta 06-10-2006, distribuido de la siguiente forma:
Desde el 22-02-2003 al 21-02-2004 60 días x Bs. F. 13,99 = Bs. F. 839,4
Desde el 22-02-2004 al 21-02-2005 60 días x Bs. F. 14,39 = Bs. F. 863,4
Desde el 22-02-2005 al 21-02-2006 60 días x Bs. F. 18,75 = Bs. F. 1.125,00
Desde el 22-02-2006 al 06-10-2006 35 días x Bs. F. 20,49 = Bs. F. 717, 15
Y por días adicionales el codemandante antes identificado reclama cuatro (04) días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad la cantidad de: Bs. F. 81,96

UTILIDADES:
El demandante reclama cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, por un salario de Bs. F. 17,08; correspondiéndole la cantidad de: Bs. F. 768,6

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
120 días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, la cantidad de Bs. F. 2.458,8

PREAVISO:
60 días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole un total por Indemnización Sustitutivo del Preaviso de Bs. F. 1.229,4


CESTA TICKET:
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a los años 2002 y 2003; por lo cual reclama en su libelo, el pago de cuatrocientos cinco (405) días, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.804,00)


Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante ELVIS JESUS PAEZ APONTE, la cantidad de Bs. F. 14.887,71



6) AMILCAR MANAURE QUEIPO

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 22-11-2002 hasta 06-10-2006, distribuido de la siguiente forma:
Desde el 22-02-2003 al 21-02-2004 60 días x Bs. F. 13,99 = Bs. F. 839,4
Desde el 22-02-2004 al 21-02-2005 60 días x Bs. F. 14,39 = Bs. F. 863,4
Desde el 22-02-2005 al 21-02-2006 60 días x Bs. F. 18,75 = Bs. F. 1.125,00
Desde el 22-02-2006 al 06-10-2006 35 días x Bs. F. 20,49 = Bs. F. 717, 15
Y por días adicionales el codemandante antes identificado reclama cuatro (04) días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad la cantidad de: Bs. F. 81,96

UTILIDADES:
El demandante reclama cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, por un salario de Bs. F. 17,08; correspondiéndole la cantidad de: Bs. F. 768,6

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
120 días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, la cantidad de Bs. F. 2.458,8

PREAVISO:
60 días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole un total por Indemnización Sustitutivo del Preaviso de Bs. F. 1.229,4

CESTA TICKET:
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a los años 2002 y 2003; por lo cual reclama en su libelo, el pago de cuatrocientos cinco (405) días, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.804,00)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante AMILCAR MANAURE QUEIPO, la cantidad de Bs. F. 14.887,71


7) ENRIQUE ALBERTO MENDOZA BARRIOS

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 22-11-2002 hasta 06-10-2006, distribuido de la siguiente forma:
Desde el 22-02-2003 al 21-02-2004 60 días x Bs. F. 13,99 = Bs. F. 839,4
Desde el 22-02-2004 al 21-02-2005 60 días x Bs. F. 14,39 = Bs. F. 863,4
Desde el 22-02-2005 al 21-02-2006 60 días x Bs. F. 18,75 = Bs. F. 1.125,00
Desde el 22-02-2006 al 06-10-2006 35 días x Bs. F. 20,49 = Bs. F. 717, 15
Y por días adicionales el codemandante antes identificado reclama cuatro (04) días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad la cantidad de: Bs. F. 81,96

UTILIDADES:
El demandante reclama cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, por un salario de Bs. F. 17,08; correspondiéndole la cantidad de: Bs. F. 768,6

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
120 días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, la cantidad de Bs. F. 2.458,8

PREAVISO:
60 días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole un total por Indemnización Sustitutivo del Preaviso de Bs. F. 1.229,4

CESTA TICKET:
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a los años 2002 y 2003; por lo cual reclama en su libelo, el pago de cuatrocientos cinco (405) días, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.804,00)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante ENRIQUE ALBERTO MENDOZA BARRIOS, la cantidad de Bs. F. 14.887,71


8) DOUGLAS RAMON AGUIRRE

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 22-11-2002 hasta 06-10-2006, distribuido de la siguiente forma:
Desde el 22-02-2003 al 21-02-2004 60 días x Bs. F. 13,99 = Bs. F. 839,4
Desde el 22-02-2004 al 21-02-2005 60 días x Bs. F. 14,39 = Bs. F. 863,4
Desde el 22-02-2005 al 21-02-2006 60 días x Bs. F. 18,75 = Bs. F. 1.125,00
Desde el 22-02-2006 al 06-10-2006 35 días x Bs. F. 20,49 = Bs. F. 717, 15
Y por días adicionales el codemandante antes identificado reclama cuatro (04) días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad la cantidad de: Bs. F. 81,96

UTILIDADES:
El demandante reclama cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, por un salario de Bs. F. 17,08; correspondiéndole la cantidad de: Bs. F. 768,6

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
120 días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, la cantidad de Bs. F. 2.458,8

PREAVISO:
60 días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole un total por Indemnización Sustitutivo del Preaviso de Bs. F. 1.229,4

CESTA TICKET:
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a los años 2002 y 2003; por lo cual reclama en su libelo, el pago de cuatrocientos cinco (405) días, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.804,00)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante DOUGLAS RAMON AGUIRRE, la cantidad de Bs. F. 14.887,71

9) FILADELFO COLMENARES DUQUE

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 22-11-2002 hasta 06-10-2006, distribuido de la siguiente forma:
Desde el 22-02-2003 al 21-02-2004 60 días x Bs. F. 13,99 = Bs. F. 839,4
Desde el 22-02-2004 al 21-02-2005 60 días x Bs. F. 14,39 = Bs. F. 863,4
Desde el 22-02-2005 al 21-02-2006 60 días x Bs. F. 18,75 = Bs. F. 1.125,00
Desde el 22-02-2006 al 06-10-2006 35 días x Bs. F. 20,49 = Bs. F. 717, 15
Y por días adicionales el codemandante antes identificado reclama cuatro (04) días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad la cantidad de: Bs. F. 81,96

UTILIDADES:
El demandante reclama cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, por un salario de Bs. F. 17,08; correspondiéndole la cantidad de: Bs. F. 768,6

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
120 días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, la cantidad de Bs. F. 2.458,8

PREAVISO:
60 días por un salario de Bs. F. 20,49
Correspondiéndole un total por Indemnización Sustitutivo del Preaviso de Bs. F. 1.229,4

CESTA TICKET:
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a los años 2002 y 2003; por lo cual reclama en su libelo, el pago de cuatrocientos cinco (405) días, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.804,00)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante FILADELFO COLMENAREZ DUQUE, la cantidad de Bs. F. 14.887,71


10) VICTOR MANUEL CAMPOS MEDINA

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-12-1999 hasta 06-10-2006, distribuido de la siguiente forma:
Desde el 02-03-2000 al 01-03-2001 60 días x Bs. F. 11,04 = Bs. F. 662,4
Desde el 02-03-2001 al 01-03-2002 60 días x Bs. F. 14,02 = Bs. F. 841,2
Desde el 02-03-2002 al 01-03-2003 60 días x Bs. F. 14,05 = Bs. F. 843,00
Desde el 02-03-2003 al 01-03-2004 60 días x Bs. F. 14,09 = Bs. F. 845,4
Desde el 02-03-2004 al 01-03-2005 60 días x Bs. F. 14,49 = Bs. F. 869,4
Desde el 02-03-2005 al 01-03-2006 60 días x Bs. F. 18,88 = Bs. F. 1.132,8
Desde el 02-03-2006 al 06-10-2006 35 días x Bs. F. 20,64 = Bs. F. 722,4

Y por días adicionales el codemandante antes identificado reclama diez (10) días por un salario de Bs. F. 20,64
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad la cantidad de: Bs. F. 206,4

UTILIDADES:
El demandante reclama cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, por un salario de Bs. F. 17,08; correspondiéndole la cantidad de: Bs. F. 768,6

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
150 días por un salario de Bs. F. 20,68
Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, la cantidad de Bs. F. 3.102,00

PREAVISO:
60 días por un salario de Bs. F. 20,68
Correspondiéndole un total por Indemnización Sustitutivo del Preaviso de Bs. F. 1.240,8

CESTA TICKET:
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; por lo cual reclama en su libelo, el pago de mil cuatrocientos noventa (1.490) días, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de Veinticinco Mil Treinta y Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 25.032,00)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante VICTOR MANUEL CAMPOS MEDINA, la cantidad de Bs. F. 36.266,4

11) YONNI RAMON FAMA

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-12-1999 hasta 06-10-2006, distribuido de la siguiente forma:
Desde el 02-03-2000 al 01-03-2001 60 días x Bs. F. 11,04 = Bs. F. 662,4
Desde el 02-03-2001 al 01-03-2002 60 días x Bs. F. 14,02 = Bs. F. 841,2
Desde el 02-03-2002 al 01-03-2003 60 días x Bs. F. 14,05 = Bs. F. 843,00
Desde el 02-03-2003 al 01-03-2004 60 días x Bs. F. 14,09 = Bs. F. 845,4
Desde el 02-03-2004 al 01-03-2005 60 días x Bs. F. 14,49 = Bs. F. 869,4
Desde el 02-03-2005 al 01-03-2006 60 días x Bs. F. 18,88 = Bs. F. 1.132,8
Desde el 02-03-2006 al 06-10-2006 35 días x Bs. F. 20,64 = Bs. F. 722,4

Y por días adicionales el codemandante antes identificado reclama diez (10) días por un salario de Bs. F. 20,64
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad la cantidad de: Bs. F. 206,4

UTILIDADES:
El demandante reclama cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, por un salario de Bs. F. 17,08; correspondiéndole la cantidad de: Bs. F. 768,6

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
150 días por un salario de Bs. F. 20,68
Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, la cantidad de Bs. F. 3.102,00

PREAVISO:
60 días por un salario de Bs. F. 20,68
Correspondiéndole un total por Indemnización Sustitutivo del Preaviso de Bs. F. 1.240,8

CESTA TICKET:
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; por lo cual reclama en su libelo, el pago de mil cuatrocientos noventa (1.490) días, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de Veinticinco Mil Treinta y Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 25.032,00)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante JONNI RAMON FAMA, la cantidad de Bs. F. 36.266,4

12) JUAN FRANCISCO LINAREZ

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-12-1999 hasta 06-10-2006, distribuido de la siguiente forma:
Desde el 02-03-2000 al 01-03-2001 60 días x Bs. F. 11,04 = Bs. F. 662,4
Desde el 02-03-2001 al 01-03-2002 60 días x Bs. F. 14,02 = Bs. F. 841,2
Desde el 02-03-2002 al 01-03-2003 60 días x Bs. F. 14,05 = Bs. F. 843,00
Desde el 02-03-2003 al 01-03-2004 60 días x Bs. F. 14,09 = Bs. F. 845,4
Desde el 02-03-2004 al 01-03-2005 60 días x Bs. F. 14,49 = Bs. F. 869,4
Desde el 02-03-2005 al 01-03-2006 60 días x Bs. F. 18,88 = Bs. F. 1.132,8
Desde el 02-03-2006 al 06-10-2006 35 días x Bs. F. 20,64 = Bs. F. 722,4

Y por días adicionales el codemandante antes identificado reclama diez (10) días por un salario de Bs. F. 20,64
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad la cantidad de: Bs. F. 206,4

UTILIDADES:
El demandante reclama cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, por un salario de Bs. F. 17,08; correspondiéndole la cantidad de: Bs. F. 768,6

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
150 días por un salario de Bs. F. 20,68
Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, la cantidad de Bs. F. 3.102,00

PREAVISO:
60 días por un salario de Bs. F. 20,68
Correspondiéndole un total por Indemnización Sustitutivo del Preaviso de Bs. F. 1.240,8

CESTA TICKET:
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; por lo cual reclama en su libelo, el pago de mil cuatrocientos noventa (1.490) días, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de Veinticinco Mil Treinta y Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 25.032,00)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante JUAN FRANCISCO LINAREZ, la cantidad de Bs. F. 36.266,4

13) JOSE MANUEL RAMIREZ

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-12-1999 hasta 06-10-2006, distribuido de la siguiente forma:
Desde el 02-03-2000 al 01-03-2001 60 días x Bs. F. 11,04 = Bs. F. 662,4
Desde el 02-03-2001 al 01-03-2002 60 días x Bs. F. 14,02 = Bs. F. 841,2
Desde el 02-03-2002 al 01-03-2003 60 días x Bs. F. 14,05 = Bs. F. 843,00
Desde el 02-03-2003 al 01-03-2004 60 días x Bs. F. 14,09 = Bs. F. 845,4
Desde el 02-03-2004 al 01-03-2005 60 días x Bs. F. 14,49 = Bs. F. 869,4
Desde el 02-03-2005 al 01-03-2006 60 días x Bs. F. 18,88 = Bs. F. 1.132,8
Desde el 02-03-2006 al 06-10-2006 35 días x Bs. F. 20,64 = Bs. F. 722,4

Y por días adicionales el codemandante antes identificado reclama diez (10) días por un salario de Bs. F. 20,64
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad la cantidad de: Bs. F. 206,4

UTILIDADES:
El demandante reclama cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, por un salario de Bs. F. 17,08; correspondiéndole la cantidad de: Bs. F. 768,6

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
150 días por un salario de Bs. F. 20,68
Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, la cantidad de Bs. F. 3.102,00

PREAVISO:
60 días por un salario de Bs. F. 20,68
Correspondiéndole un total por Indemnización Sustitutivo del Preaviso de Bs. F. 1.240,8

CESTA TICKET:
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; por lo cual reclama en su libelo, el pago de mil cuatrocientos noventa (1.490) días, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de Veinticinco Mil Treinta y Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 25.032,00)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante JOSE MANUEL RAMIREZ, la cantidad de Bs. F. 36.266,4

14) JOSE RAFAEL AULAR SILVA

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-12-1999 hasta 06-10-2006, distribuido de la siguiente forma:
Desde el 02-03-2000 al 01-03-2001 60 días x Bs. F. 11,04 = Bs. F. 662,4
Desde el 02-03-2001 al 01-03-2002 60 días x Bs. F. 14,02 = Bs. F. 841,2
Desde el 02-03-2002 al 01-03-2003 60 días x Bs. F. 14,05 = Bs. F. 843,00
Desde el 02-03-2003 al 01-03-2004 60 días x Bs. F. 14,09 = Bs. F. 845,4
Desde el 02-03-2004 al 01-03-2005 60 días x Bs. F. 14,49 = Bs. F. 869,4
Desde el 02-03-2005 al 01-03-2006 60 días x Bs. F. 18,88 = Bs. F. 1.132,8
Desde el 02-03-2006 al 06-10-2006 35 días x Bs. F. 20,64 = Bs. F. 722,4

Y por días adicionales el codemandante antes identificado reclama diez (10) días por un salario de Bs. F. 20,64
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad la cantidad de: Bs. F. 206,4

UTILIDADES:
El demandante reclama cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, por un salario de Bs. F. 17,08; correspondiéndole la cantidad de: Bs. F. 768,6

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
150 días por un salario de Bs. F. 20,68
Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, la cantidad de Bs. F. 3.102,00

PREAVISO:
60 días por un salario de Bs. F. 20,68
Correspondiéndole un total por Indemnización Sustitutivo del Preaviso de Bs. F. 1.240,8

CESTA TICKET:
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; por lo cual reclama en su libelo, el pago de mil cuatrocientos noventa (1.490) días, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de Veinticinco Mil Treinta y Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 25.032,00)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante JOSE RAFAEL AULAR SILVA, la cantidad de Bs. F. 36.266,4

15) JOSE ANGEL DELGADO

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Desde el 02-12-1999 hasta 06-10-2006, distribuido de la siguiente forma:
Desde el 02-03-2000 al 01-03-2001 60 días x Bs. F. 11,04 = Bs. F. 662,4
Desde el 02-03-2001 al 01-03-2002 60 días x Bs. F. 14,02 = Bs. F. 841,2
Desde el 02-03-2002 al 01-03-2003 60 días x Bs. F. 14,05 = Bs. F. 843,00
Desde el 02-03-2003 al 01-03-2004 60 días x Bs. F. 14,09 = Bs. F. 845,4
Desde el 02-03-2004 al 01-03-2005 60 días x Bs. F. 14,49 = Bs. F. 869,4
Desde el 02-03-2005 al 01-03-2006 60 días x Bs. F. 18,88 = Bs. F. 1.132,8
Desde el 02-03-2006 al 06-10-2006 35 días x Bs. F. 20,64 = Bs. F. 722,4

Y por días adicionales el codemandante antes identificado reclama diez (10) días por un salario de Bs. F. 20,64
Correspondiéndole por concepto de Antigüedad la cantidad de: Bs. F. 206,4

UTILIDADES:
El demandante reclama cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades, por un salario de Bs. F. 17,08; correspondiéndole la cantidad de: Bs. F. 768,6

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
150 días por un salario de Bs. F. 20,68
Correspondiéndole pagar la demandada al ex trabajador ya identificado, la cantidad de Bs. F. 3.102,00

PREAVISO:
60 días por un salario de Bs. F. 20,68
Correspondiéndole un total por Indemnización Sustitutivo del Preaviso de Bs. F. 1.240,8

CESTA TICKET:
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación, durante los períodos correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; por lo cual reclama en su libelo, el pago de mil cuatrocientos noventa (1.490) días, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de Veinticinco Mil Treinta y Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 25.032,00)

Siendo la sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados por el co-demandante JOSE ANGEL DELGADO, la cantidad de Bs. F. 36.266,4

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos AMILCAR MANAURE QUEIPO, JOSE MANUEL RAMIREZ, DOUGLAS RAMON PADRON AGUIRRE, JOSE ANGEL DELGADO COLMENARES, JOSE RAMON SALAS FLORES, VICTOR MANUEL CAMPOS MEDINA, YONNI RAMON FAMA, ENRIQUE ALBERTO MENDOZA BARRIOS, JOSE RAFAEL AULAR SILVA, MARIA EUGENIA LANDAETA GONZALEZ, DEYANIRA MARINA URQUIOLA RODRIGUEZ, ELVIS JESUS PAEZ APONTE, FILADELFO COLMENARES DUQUE, JESUS MARIA TOVAR NOGUERA Y JUAN FRANCISCO LINAREZ MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.675.802, 9.532.907, 12.367.369, 10.322.159, 11.147.138, 10.320.872, 13.806.585, 12.769.447, 12.766.706, 12.768.776, 13.234.882, 13.971.108, 4.627.016, 10.994.032, 8.671.693, respectivamente, contra COPAVIN, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 437.343,45), correspondiente a los conceptos anteriormente señalados.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 06 de octubre de 2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal cuyos honorarios serán sufragados por la demandada; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Así mismo, si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la Indexación de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo por cada uno de los conceptos reclamados por los demandantes, para lo cual se tomara en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real actual de la obligación, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como: Vacaciones Judiciales Paros Tribunalicios, entre otros.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Año 198° Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA.
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS

LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ, SIENDO LAS CUATRO Y TREINTA Y NUEVE MINUTOS DE LA TARDE (4:39 p.m.).

LA SECRETARIA.
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS


SAV/zvr.-