REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintisiete (02) de Abril del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000251.
PARTE DEMANDATE: RENE ALFREDO OCHOA FARFAN.( NO COMPARECIO)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: (NO CONSTITUYÓ)
PARTE DEMANDADA: ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO (ALFRIO, C.A)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ALONSO PARIS I.P.S.A Nº 119.839
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 02 de Abril del año 2008, siendo las 10:00 am, día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano RENE ALFREDO OCHOA FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº 12.364.975. En este mismo acto se deja constancia de la comparecencia del Abg. FERNANDO ALONSO PARIS I.P.S.A Nº 119.839, EN SU CARÁCTER DE Apoderado Judicial de la Demandada.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presentes la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que se aplica de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los DOS (02) días del mes de Abril del año 2008.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
ABG. DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria.
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