REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: HP01-S-2005-000027.
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN NATIVIDAD GOMEZ SERRANO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BELEN, C.A, representada por el ciudadano NELSON MENDEZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE Abg. SCARLETT GUTIERREZ DAHER.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Del análisis de las actuaciones, esta Juzgadora ha podido evidenciar que consta a los folios 101 al 107 de las actuaciones, documento de fecha 03 de julio de año 2007, contentivo de “ACTA TRANSACCIONAL”, expedida por la Inspectoría de Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, del estado Carabobo, suscrita por el ciudadano RAMON NATIVIDAD GOMEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad No- 1.453.632, asistido por el Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el No- 70.040, quienes actúan como parte demandante en la presente causa, y por la Abg. SCARLETT GUTIERREZ DAHER, inscrita en el IPSA bajo el No- 78.499, quien actúa como la representante judicial de la empresa accionada, bien saber, TRANSPORTE BELEN, C.A, representada por el ciudadano Nelson Méndez.

Se observa que por medio del documento anteriormente señalado, las parte aquí in litis, decidieron, tal como lo establece la cláusula TERCERA del documento citado, resolver el presente conflicto aplicando los medios alterno de solución de conflicto, recibiendo el trabajador la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), para la época, tal como se evidencia en la cláusula señalada, la cual expresa “… LA EMPRESA otorga a EL TRABAJADOR identificado en la presente transacción una bonificación única, extraordinaria y transaccional equivalente de OCHO MILLONES DE BOLIVARES,… EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la empresa…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

El Espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sido obtener la solución de las controversias, por medio de los Medios Alternos para la Solución de los Conflictos, como lo son la Conciliación, el Arbitraje, la Mediación, tal como lo dispone el artículo 6 de la citada Ley, pero la Transacción, Institución Jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ha tomado en el área del Derecho Procesal del Trabajo su lugar, y no debemos los jueces ir en contra del cambio de paradigma que ha tornado el procedimiento laboral en nuestro país y trabar las posibilidades de que las partes in litis tenga la oportunidad de resolver sus diferencias, todo lo contrario por ser Jueces Sociales debemos y estamos llamados a facilitar y a garantizar dentro del ordenamiento jurídico, el desarrollo y mejor desenvolvimiento de los Juicios que nos corresponde conocer.

Siendo así y constatado como ha sido por este Tribunal, que al demandante les fueron cumplidas sus pretensiones en los términos alcanzados en el acuerdo transaccional, tal como se puede evidenciar en las actuaciones, y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Sede de este Circuito Judicial del Trabajo, para que una vez cumplido el tiempo legal correspondiente lo envié al Archivo Judicial del esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador. En San Carlos, al vigésimo quinto (25) día del mes de abril del año 2008.
La Juez Titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.



La Secretaria

Abg.



En la misma fecha se publicó siendo las 2:28 p.m. .




La Secretaria

Abg.