REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2005-000025.
PARTE OFERENTE: FELDESPATOS PROCESADOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ANDRES ERNESTO LOPEZ.
PARTE OFERIDA: FRANCISCO ANTONIO HERRERA CASTILLO.
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 29 de las actuaciones, recibo de egreso, en fecha 24 de enero del año 2006, suscrito y con huellas dactilares del ciudadano FRANCISCO HERRERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No- 3.691.656, quien es la parte Oferida de autos, por medio del cual recibió la cantidad de Bs. 688.937,31, para la época, con motivo de la Oferta Real de pago que le hiciera el Abg. ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 74.152, quien actuó en la debida oportunidad con el carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, que lo era la Compañía Anónima FELDESPATOS PROCESADORA, C.A.
Dicha entrega fue solicitada por el Oferido, quien fue asistido por la ciudadana Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes, por medio del escrito presentado en fecha19/01/2006, el cual corre inserto al folio 25, en el cual expuso:
“… Vista la consignación realizada por el apoderado judicial de la empresa demandada (sic) y el acuerdo alcanzado con la demandada (sic) en el expediente HP01-L-2005-000090, solicito me sea entregada la cantidad consignada a mi favor por la empresa en el presente expediente HP01-S-2005-000025, a los fines legales correspondientes…”.
(sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos, le fueron canceladas sus prestaciones sociales, con motivo de la relación laboral que sostuvo con la Compañía Anónima FELDESPATOS PROCESADOS, C,A, representada judicialmente por el Abg. ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 74.152, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo quinto (25) día del mes de abril del año 2008.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 1:11 p.m.
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