REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2008-000001.
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD DE COMERCIO PUNTO COLOR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. NELSON ROJAS VILLEGAS.
PARTE OFERIDA: VICTOR RAMON QUINTERO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 21 de las actuaciones, acta por medio de la cual, en fecha 27 de marzo del año 2008, comparecieron ante este Tribunal, el ciudadano VICTOR RAMÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad No- 13.593.931, con el carácter de Oferido en la presente causa, y el Abg. NELSON ROJAS VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el No- 31.431, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, que lo es la Sociedad de Comercio PUNTO COLOR, C.A, a los efectos de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL de la Oferta Real de Pago que le hiciere la empresa anteriormente identificada, al trabajador identificado, por concepto del pago de las prestaciones sociales, con motivo de la relación laboral que mantuvo el oferido por el periodo de cinco meses y seis días.

Expuso el ciudadano VICTOR RAMÓN QUINTERO, plenamente identificado:


“…Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con la cantidad de dinero que se me ha consignado a mi favor por parte de la empresa y deseo retirarlo en este acto, manifestando que no tengo más nada que reclamarle a la empresa por este, ni por ningún otro juicio por Prestaciones Sociales. Es todo…”.
(sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Igualmente se ha podido evidenciar en las actuaciones, que se cumplió con lo ordenado por esta Juzgadora, con relación a la entrega del dinero correspondiente al beneficiario, el cual se encontraba depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, agencia San Carlos, ordenando este Tribunal a la Oficina de Control de Consignaciones a tramitar las diligencias pertinentes al caso.

Se observa en las actuaciones, que al folio 26, consta recibo de egreso, suscrito por el ciudadano VICTOR RAMÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad No- 13.593.931, retirando la cantidad de Bs.F 828,00, correspondiente al pago de sus prestaciones sociales.

Siendo así, dicha informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos, le fueron canceladas sus prestaciones sociales, con motivo de la relación laboral que sostuvo con la Sociedad de Comercio PUNTO COLOR, C.A, representada por el Abg. NELSON ROJAS VILLEGAS, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo segundo (22) días del mes de abril del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11: 26 a.m.