REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000252.
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ENRIQUE SARMIENTO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GUSTAVO ANTONIO MATUTE.
PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO APARICIO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. EDDIEZ JOSE SEVILLA, ANA MARÍA AROCHA y JOSE FRANCISCO AROCHA.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 46 y 47 de la actuaciones acta por medio de la cual en fecha 27 de marzo del año 2008, comparecieron ante este Tribunal los Abgs. GUSTAVO ANTONIO MATUTE, inscrito en el IPSA bajo el No- 9.982, actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante y JOSE FRANCISCO AROCHA, inscrito en el IPSA bajo el No- 48.101, en su condición de apoderado judicial del demandado, a los efectos de que la parte accionada diera cumplimiento al pago mediado en la audiencia de fecha 26 de marzo de los corrientes.

Expuso el apoderado judicial del accionado, Abg. José Francisco Arocha:
“Ciudadana Juez, cumpliendo instrucciones precisas de mi mandante, consigno en este acto cheque de la entidad Bancaria MERCANTIL, No- 27643650, por la cantidad de Bs. F 20.000,00 girado contra la cuenta corriente del ciudadano PEDRO PABLO APARICIO , con el objetivo de cancelar el pago de las Prestaciones Sociales del ciudadano demandante de autos, MIGUEL ENRIQUE SARMIENTO, cuyo monto fue acordado por mi coapoderado en la Audiencia anterior celebrada en esta misma Sala de Audiencia, para lo cual solicito se sirva agregar a las actuaciones copia simple del titulo valor. Es todo”. (sic) (resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).







Luego expuso el apoderado judicial del demandante, quien manifestó:

“Ciudadana Juez, en nombre y representación de mi poderdante recibo conforme el cheque que a su nombre consiga el apoderado judicial del accionado, manifestando que con la cantidad consignada son satisfechas las pretensiones

laborales de mi defendido y en su nombre declaro no tener mas nada que reclamar por concepto de Prestaciones Sociales al ciudadano PEDRO PABLO SARMIENTO. Igualmente, solicito se ordene cerrar el presente expediente en su debida oportunidad legal. Es todo. (sic) (resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).

Siendo así, dicha información atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al accionante de autos, le fueron canceladas sus prestaciones sociales, con motivo del juicio prestaciones sociales que intento contra el ciudadano PEDRO PABLO APARICIO, plenamente identificado en autos, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo segundo (22) día del mes de abril del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:30 a.m.