REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, quince (15) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000150.
PARTE DEMANDATE: JUAN CARLOS JIMENEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. FERNANDO CURIEL CALDERON y ORLANDO JOSE LORETO.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A, representada por el ciudadano MIGUEL ANTOR, presidente de la empresa.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. IVAN ALI MIRABAL RENDON y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 15 de abril del año 2008, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes el accionante ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No- 12.365.797, en compañía de su Apoderado Judicial Abg. ORLANDO JOSE LORETO, inscrito en el IPSA bajo el No- 42.993, representación que se evidencia en los autos y por la parte demandada PEPSI COLA DEVENEZUELA, C.A su Apoderado Judicial Abg. IVAN ALI MIRABAL RENDON, inscrito en el IPSA bajo el No- 74.866, representación que se evidencia en Instrumento Poder que se encuentra agregado en las actuaciones, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA ESPACIAL DE PAGO solicita para el día de hoy por las partes in litis en el presente asunto N° HP01-L-2007-000150. Una vez verificada la presencia del accionante y de los Apoderados Judiciales, como sus credenciales de representación, la ciudadana Juez declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la empresa accionada, en donde expone: “ Ciudadana Juez, a los efectos de dar cumplimiento de las instrucciones dictadas por la compañía que represento, consigno en este acto cheque de gerencia de Banco Provincial, cuyo beneficiario lo es el ciudadano accionante JUAN CARLOS JIMENEZ, identificado en autos, por la cantidad de Bs.F 20.591,71, con la finalidad de dar cumplimiento integro a la suma condenada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21/01/2008, y confirmada por el Tribunal Superior del Trabajo en fecha 11 de marzo del año 2008, para lo cual le solicito al Tribunal se sirva agregar. Igualmente, informo a este Tribunal que con relación al pago de los intereses de las prestaciones sociales condenados, al igual que las costas acordadas en la Sentencia proferida por el Tribunal Superior, en acuerdo extrajudicial con el trabajador y su apoderado judicial, hemos buscado la solución mas acertada para ambas partes fuera de este pago. Solicito se sirva homologar la presente causa, ordenado el cierre del expediente y darle al mismo el efecto de cosa juzgada. Es todo.”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al accionante, quien en compañía de su apoderado judicial expuso: “ Ciudadana Juez, recibo en este acto el cheque que la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, por medio de su representante judicial me entrega en este acto, por la cantidad de Bs.F 20.591,71, como pago de mis prestaciones sociales que reclamé en la presente causa, manifestando ante este Tribunal, que recibo conforme y que no tengo mas nada que reclamarle a esta empresa otro concepto por la relación laboral que mantuve con ello, ni por cualquier otro. Es todo. La ciudadana Juez otorga el derecho de palabra al apoderado judicial del accionante, quien expuso: “ Recibido el pago que la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A le ha hecho a mi representado en la presente audiencia, manifiesto a este Tribunal la renuncia a la solicitud que se hizo en fecha 26/03/2008, con relación al calculo de los intereses condenados en la sentencia y al de las costas, por lo que corroboro la declaración del apoderado judicial de la empresa, al informar a este Tribunal que dichos conceptos han sido conversado extrajudicialmente y encontrado la solución mas acertada para ambas partes. Me adhiero a la solicitud de homologar y cerrar la presente causa, en virtud de que a mi representado en este acto ya le fueron canceladas sus pretensiones. Es todo”. Ahora bien, verificado el pago por esta Juzgadora, por medio del convenimiento de las partes, con la intervención de esta Sentenciadora, y en virtud de que las misma le han se sirva impartir la debida homologación y el cierre del asunto, dándole al mismo el efecto de Cosa Juzgada escuchadas las peticiones y verificado el cumplimiento de las pretensiones del trabajador en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a la presente copia simple del cheque objeto del pago. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.




Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.






La Secretaria.