REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000213.
PARTE DEMANDANTE: JUAN ONOFRIO YUSTI.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES, representado por el ciudadano Alcalde Teodoro Bolívar.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EMILI AZUAJE
MOTIVO: PAGO DE DERECHO LABORALES.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 30 de la actuaciones, que en fecha 28 de febrero del año 2008, conjuntamente las partes in litis, a bien saber, el ciudadano JUAN ONOFRIO YUSTI, titular de la cédula de identidad No- 5.210.999, parte actora, en compañía de su apoderada judicial Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684, y en representación del ente municipal accionado, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES, su apoderada judicial, Abg. EMILI AZUAJE, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.587, consignaron escrito por medio del cual expresaron:
“… ante su competente autoridad ocurrimos a los fines de exponer y solicitar, lo siguiente: SEGUIDAMENTE EXPONE LA REPRESENTACIÓN PATRONAL: Le ofrezco al trabajador accionante en este acto, la segunda parte del acuerdo alcanzado, por la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F 3.629,15), mediante cheque no endosable a favor del trabajador del anexo fotocopia marcada “A”. Es todo”. SEGUIDAMENTE EXPONE LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR ACCIONANTE: “acepto en nombre y representación de mi poderdante, el cheque no endosable a favor del accionante, que en este momento se me hace entrega, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F 3.629,15) como segunda y última cuota del acuerdo alcanzado con la institución accionada, no teniendo mas nada que reclamarle a la misma por lo conceptos señalados en la presente demanda. Es todo”. (sic) (resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, esta Juzgadora, en virtud de que pudo constatar personalmente, el pago de la primera cuota del acuerdo alcanzado entre las partes en litigio, en fecha 29/01/2008, pago que fue realizado en audiencia de fecha 01/02/2008, la cual contó con la intervención de quien hoy sentencia, y que se evidencia tanto en los folios 28, como en el 31 de las actuaciones, fotocopia simple de los cheques objetos de la cancelación de dicho acuerdo, considera que al accionante de autos le fueron cumplidas sus preatenciones.
Siendo así, dicha información atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al accionante de autos, le fueron canceladas sus prestaciones sociales, con motivo del juicio que intento contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de abril del año 2008.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:30 a.m.
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