REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000096.
PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO MIRELES PACHECO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: VENGAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. DAVID SANCHEZ NIETO, DENNIS SANCHEZ y PEDRO RIVOLTA.
MOTIVO: PAGO DE DERECHO CONSTRACTUALES Y LABORALES.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que en fecha 14 de febrero del año 2008, el accionante ciudadano RUBEN DARIO MIRELES PACHECO, titular de la cédula de identidad No- 12.770.864, retiró por ante la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, cheque de gerencia girado a su favor por la cantidad de Bs. F. 7.999,45, el cual fue consignado por el apoderado judicial de la empresa accionada, VENGAS, S.A, en fecha 01/02/2008, a los efectos de cumplir con las pretensiones reclamadas por el actor en el presente juicio, actuaciones que se puede evidenciar a los folios 320 y 322, pudiendo observar que recibió estampando tanto en el recibo de egreso, como en la constancia de recepción de cheque su firma y huellas dactilares.

Siendo así, dicha información atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al accionante de autos, le fueron canceladas sus prestaciones sociales, con motivo del juicio que intento contra la empresa VENGAS, S.A, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de abril del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:02 a.m.