REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2007-000039

DEMANDANTE: DORIS MARIA ARDILA NAREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.536.122.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.611 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.131.
DEMANDADO: YONIS RAMÓN PERNIA RUMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.142.830.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: DIVORCIO 185
SENTENCIA: DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas que conforma la presente asunto por Divorcio 185, signado bajo el Nº HH11-V-2007-000039, interpuesta por la ciudadana Doris Maria Ardila Narea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.536.122, debidamente asistida por el ciudadano abogado Argenis Rafael Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.611 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.131, en contra del ciudadano Yonis Ramón Pernia Rumbo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.142.830. Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la ciudadana Doris Maria Ardila Narea, ya identificadas, no compareció ni al primer y segundo acto conciliatorio de fecha 17 de septiembre de 2007 y 02 de noviembre de 2007. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 756°: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducente. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco 45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrá hacerse acompañar de parientes o amigos, en numero no mayor de dos (02) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

Así las cosas, tomando que el efecto jurídico por la incomparecencia de la parte demandante a los actos conciliatorios, es sancionada por la Ley con la extinción del proceso, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declararla y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la extinción del presente procedimiento por Divorcio 185, presentado por la ciudadana Doris Maria Ardila Narea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.536.122, en contra del ciudadano Yonis Ramón Pernia Rumbo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.142.830.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar