REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2004-000145
En horas de despecho del día de hoy martes 08 de abril de 2008, comparece por ante este tribunal, la ciudadana Yasmary Nailet Montoya Guillen, plenamente identificada en autos, a fin de ser oída con relación a la causa, signada bajo el Nº HH11-S-2004-000145. Presentes en este acto La Jueza de Juicio Nº 3 Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria Abg. Maria Ubilerma Aguilar. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yasmary Nailet Montoya Guillen, quien expone “SOLICITO AL TRIBUNAL QUE ME ENTREGUE LA TOTALIDAD DEL DINERO EXISTENTE, YA QUE SOY MAYOR DE EDAD Y ESTOY ESTUDIANDO, ES TODO”. Oída la exposición de la ciudadana Yasmary Nailet Montoya Guillen, actuando en su condición de beneficiaria estima esta sentenciadora hacer las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal que en el caso sub iudice, efectivamente la ciudadana Yasmary Nailet Montoya Guillen, ya identificada, alcanzó la mayoría de edad, según se desprende del contenido de la copias certificada del acta de nacimiento correspondiente al año 1.988, acta Nº 3.158, tomo 6, expedida por el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo.
A este respecto, el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, se evidencia que ha variado la situación de derecho, porque se extinguió el régimen de minoridad de la compareciente, encontrándose dentro del régimen de mayoridad con una situación de derecho distinta con sus consecuencias jurídicas. En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Autorización Judicial, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata a la beneficiaria de la totalidad de los haberes existentes en la corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES) con sede en San Carlos estado Cojedes. Así se decide.
Jueza de Juicio N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



La Compareciente

Yasmary Nailet Montoya Guillen

La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar