REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2007-000146
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES

DEMANDANTE: LUÍS ANTONIO LAMEDA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.982.
DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA BLANCO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.986.998.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado ante este órgano jurisdiccional, en fecha catorce (14) de diciembre del dos mil siete (2007), por el ciudadano Abogado José Bernardo Fuentes, en su carácter de Fiscal IV (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, a solicitud del ciudadano Luís Antonio Lameda Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.768.982, en contra de la ciudadana Carmen Josefina Blanco Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.986.998, en el cual requiere se aperture el Procedimiento de Guarda previsto en el capitulo VI, titulo cuarto, artículos 511 al 525 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que riela a los folios uno (01) al siete (07).



-III-
TRAMITACIÓN:

En fecha veinte (20) diciembre de dos mil siete (2007), mediante auto el Tribunal acordó darle entrada y admitir la presente causa, que riela a los folios ocho (08) al doce (12).
En fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), es recibido oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, que riela al folio trece (13).
En fecha catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008), el ciudadano alguacil José Peraza, consignó boleta de notificación no efectiva, dirigida al ciudadano Luís Antonio Lameda Gallardo, ya identificado, que riela a los folios catorce (14) y quince (15).
En fecha once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), mediante auto este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Luís Antonio Lameda Gallardo, ya identificado y de la adolescente Carmen Gabriela Lameda, ni por si ni por medio de abogado, a la audiencia, que riela al folio dieciséis (16).
En fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), el ciudadano alguacil Enrique Rojas, consignó boleta de citación dirigida a la ciudadana Carmen Josefina Blanco Sequera, ya identificada, que riela al folio diecisiete (17).
En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), este Tribunal pasa a decidir la presenta causa, que riela al folio dieciocho (18).
En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), este Tribunal, Dicta Auto Para Mejor Proveer, a los fines ratificar el informe integral, que riela inserto a los folios diecinueve (19) y veinte (20).
En fecha diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), es recibido el informe Técnico Integral de Idoneidad, por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal, que riela a los folios veintiuno (21) al treinta y uno (31).
En fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), mediante auto este Tribunal acordó fijar oportunidad de audiencia, que riela a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33).
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), es recibido la boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana Carmen Josefina Blanco Sequera, ya identificada, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal José Peraza, que riela al folio treinta y cuatro (34).
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), comparecen previa notificación por ante este Tribunal, la ciudadana Carmen Josefina Sequera, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a los fines de ser oída en audiencia, que riela al folio treinta y cinco (35).
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), es recibido oficio dirigido a la Dr. Carmen Ascanio, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, que riela al folio treinta y seis (36).
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), este Tribunal pasa a decidir la presenta causa, que riela inserto al folio treinta y siete (37).
-IV-
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR:

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta sentenciadora a establecer los motivos de hecho y derecho en que fundamenta su decisión:
Cumplidos los trámites de ley y revisadas como han sido las presentes actuaciones, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la presente acción por Responsabilidad de Crianza, interpuesta por el ciudadano Abogado José Bernardo Fuentes, en su carácter de Fiscal IV (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e interese de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, a solicitud del ciudadano Luís Antonio Lameda Gallardo, en contra de la ciudadana Carmen Josefina Blanco Sequera, ambos plenamente identificados en autos, pasa este Tribunal a dictar decisión en el asunto sub-examine, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:
Del análisis exhaustivo a las actas procesales que conforman las presentes actuaciones, se verifica que la parte demandada ciudadana Carmen Josefina Blanco Sequera, ya identificada, no compareció en la oportunidad señalada para la contestación de la demanda, ni promovió ningún género de pruebas en el lapso probatorio aperturado OPE LEGIS por imperio del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que, se procede a sentenciar la presente causa, ateniéndose el Tribunal a la falta de contestación de la parte demanda y a las pruebas aportadas por la actora.
En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el articulo 519 la indicada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la demanda debió ser contestada al tercer día siguiente a la citación y de autos se observa, que la parte demandada no compareció, ni por si, ni mediante apoderado judicial a dicho acto, en consecuencia, se configuró el primero de los requisitos de procedencia de la Confesión Ficta, esto es, si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, tal como lo establece el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto al segundo requisito, es decir, que el accionado nada probare que le favorezca, igualmente de la revisión de las actas del expediente se evidencia que la parte demandada NO PROMOVIO PRUEBA ALGUNA dentro del lapso de promoción de pruebas de ocho (08) días de despacho, el cual transcurrió entre los días 19,20,21,22,25,26,27 y 28 de febrero de 2008, ni en ningún otro momento, por lo que, se encuentra igualmente cumplido el segundo requisito de procedencia de la confesión ficta. Así se decide.
En lo que respecta, al último requisito, es decir, no ser contraria a derecho la pretensión del demandante, se observa que en la presente demanda por Responsabilidad de Crianza, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, la cual no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición legal expresa, sino que por el contrario, está amparada por el ordenamiento jurídico venezolano, en razón de lo cual se declara la Confesión Ficta de la demandada y en consecuencia, forzosamente esta debe sucumbir a la pretensión de la parte actora, y así debe forzosamente declararse en el dispositivo del presente fallo y Así se declara.
-V-
DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara Con Lugar la acción por Custodia, interpuesta por el ciudadano Abogado José Bernardo Fuentes, en su carácter de Fiscal IV (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, a solicitud del ciudadano Luís Antonio Lameda Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.768.982, en contra de la ciudadana Carmen Josefina Blanco Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.986.998, en consecuencia, queda el ciudadano Luís Antonio Lameda Gallardo en ejercicio de la custodia de la adolescente ante mencionada, correspondiéndole a ambos padres la Responsabilidad de Crianza de la misma.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo proferido.
Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar