REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000175
SOLICITANTE: MARIA ELOINA CAMACHO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.322.501.
ABOGADO ASISTENTE: ALI ALVARADO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.038.400 e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.898.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), por la ciudadana Maria Eloina Camacho Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.322.501, actuando en representación de sus hijos los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano abogado Ali Alvarado Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.038.400 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.898. Ahora bien, evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte solicitante no subsanó la omisión señalada en el auto de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), que riela inserto al folio 10, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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