REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000036
En horas de despacho del día de hoy Lunes, siete (07) de abril de dos mil ocho, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal a los fines de celebrar audiencia entre las partes. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes, la Jueza de la Sala de Juicio Nº 03, Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria Maria Ubilerma Aguilar y los ciudadanos Fidencia Sarmiento de Da Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.011.274, estando debidamente asistida por los abogados en ejercicio Adriana del Carmen Melo y Rosendo Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 10.636.932 y V-4.874.473, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 94.978 y 101.510 y Carlos Duarte Da Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-21.802.011, estando debidamente asistido por el abogado Argenis Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.611, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.131. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto siendo las 11:00 de la mañana. Seguidamente la Juez impone del contenido de las actas a las partes presentes y les informa sobre la conveniencia para el grupo familiar que puedan llegar a celebrar acuerdos en la presente audiencia. Seguidamente se les dio el derecho de palabra a cada progenitor, quienes en forma amplia expusieron sus propuestas e inquietudes en relación al sistema de convivencia. Luego de un amplio intercambio de ideas las partes llegan al siguiente acuerdo: El progenitor se compromete a depositar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta del Banco Provincial a nombre de la progenitora las siguientes cantidades: 1) Por concepto de alquiler a favor de su hija la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00); 2) Para cubrir lo concerniente a sus gastos personales la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600, 00) mensual; 3) Con el propósito de cubrir la mensualidad de la universidad aportará la cantidad de Ciento Setenta Bolívares (Bs. F 170, 00) mensual; 4) Respecto a las fiestas decembrinas el progenitor se compromete a sufragar los gastos del día 24 de diciembre y la progenitora los relativos al día 31 de diciembre; 5) El progenitor se compromete en incluir a su hija en la póliza de seguro que contrato para la ciudadana Fidencia Sarmiento. Ahora bien, este Tribunal observa, que el presente convenimiento la Obligación de Manutención, no vulneran derechos de la adolescente SE OMITE NOMBRE, ya identificada, sino que por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el articulo 8 ejusdem, toda vez que no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos, sino que satisfacen el derecho que le asiste, por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Fidencia Sarmiento de Da Silva y Carlos Duarte Da Silva, ya identificados en los términos establecidos. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Fidencia Sarmiento de Da Silva
Abg. Adriana del Carmen Melo
Abg. Rosendo Hernández
Carlos Duarte Da Silva
Abg. Argenis Pérez.
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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