REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2007-000259
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: SERGIO ANTONIO SERRANO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.439.621 y LYUMER GRISELD CHÁVEZ LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.308.
ABOGADA ASISTENTE: EMERITA MORENO MEDINA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 3.691.552, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.462.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

II
DETERMINACIÓN DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil siete (2007), conjuntamente por los ciudadanos Sergio Antonio Serrano Camacho , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.439.621 y Lyumer Griseld Chávez La Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.308, estando debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Emerita Moreno Medina De Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 3.691.552, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.462, mediante el cual solicitan se les declare la Separación de Cuerpos, según riela inserto a los folios uno (01) al cinco (05).

III
TRAMITACIÓN

En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007), se le dió entrada y se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, declarándose Separados de Cuerpos legalmente a los ciudadanos Sergio Antonio Serrano Camacho y Lyumer Griseld Chávez La Cruz, plenamente identificados en autos, que riela a los folios seis (06) al diez (10).
En fecha nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), se recibió diligencia por parte de los ciudadanos Sergio Antonio Serrano Camacho y Lyumer Griseld Chávez La Cruz, plenamente identificados en autos, que riela a los folios once (11) y doce (12).
En fecha once (11) de abril de de dos mil siete (2007), este Tribunal acuerda mediante auto conceder copias certificadas, la cual corre inserta al folio trece (13).
En fecha nueve (09) de abril de de dos mil siete (2007), se recibió boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público, por parte de la alguacil de este Tribunal Beatriz Ramos, la cual corre inserta a los folios catorce (14) y quince (15).
En fecha tres (03) de abril de dos mil ocho (2008), se recibió diligencia por parte de los ciudadanos Sergio Antonio Serrano Camacho y Lyumer Griseld Chávez La Cruz, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala de Juicio Nº 03, antes de decidir la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007), este Tribunal decretó la Separados de Cuerpos a los ciudadanos Sergio Antonio Serrano Camacho y Lyumer Griseld Chávez La Cruz, plenamente identificados en autos.
Que en fecha tres (03) de abril de dos mil ocho (2008), se recibió diligencia por parte de los ciudadanos Sergio Antonio Serrano Camacho y Lyumer Griseld Chávez La Cruz, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.
Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece: (Sic).
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

Así las cosas, se evidencia que efectivamente ambos conyugues solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (01) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, es decir, desde el día veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007), sin haberse producido la reconciliación entre ellos, por lo cual, esta sentenciadora considera procedente en derecho declarar el Divorcio de los ciudadanos Sergio Antonio Serrano Camacho y Lyumer Griseld Chávez La Cruz, plenamente identificados en autos, en consecuencia, declarar disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día siete (07) de julio del año dos mil Tres (2.003), contraído por ante el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar El Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Sergio Antonio Serrano Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.439.621 y Lyumer Griseld Chávez La Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.308, desde el día siete (07) de julio del año dos mil Tres (2.003), contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Secretaría
Abg. Maria Ubilerma Aguilar