REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000277
SOLICITANTE: NIURYIS JOSEFINA BENÍTEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.329.827.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), fue presentada escrito con sus recaudos anexos por la ciudadana Niuryis Josefina Benítez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.329.827, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del indicado niño, por presentar error material de trascripción en la misma, que se encuentra inserta en los libros respectivos del Registro Civil del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, correspondiente al año dos mil tres (2.003); acta Nº 75; tomo 01, folio Nº 76, específicamente en la parte que reza a continuación: donde se lee “…Rodríguez...” se debe leer y entender “…Benítez Rodríguez…”, en lo que se refiere a los apellidos de la progenitora, lo cual hace de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Ahora bien, esta sentenciadora a los fines de decidir observa de las actas procesales que rielan al presente asunto, que efectivamente tal rectificación obedece a que el funcionario del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al insertar el nombre del progenitor, razón por la cual la solicitante consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, ya identificado, emanadas del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, los datos filiatorios emanado de la Dirección de Dactiloscopia del Achico Central de Onidex y la copia de la cédula de identidad de la progenitora, donde se evidencia la veracidad de lo planteado, por lo que, de conformidad a los artículos 8, 9, 10, 12, 80, 85 y 86 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, probado como ha sido lo alegado y en vista que el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: correspondiente al año dos mil tres (2.003); acta Nº 75; tomo 01, folio Nº 76, específicamente en la parte que reza a continuación: donde se lee “…Rodríguez...” se debe leer y entender “…Benítez Rodríguez…”, en lo que se refiere a los apellidos de la progenitora. Quedando así subsanado los errores cometidos. Así se decide. Expídase la copia certificada de la solicitud y de esta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente. Líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar