REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000266
SOLICITANTE: CRUZ INMACULADA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.749.391
ABOGADO ASISTENTE: TULIO JOSÉ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.719, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.332.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008), se recibió escrito por parte de la ciudadana Cruz Inmaculada Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.749.391, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, estando debidamente asistida por el ciudadano abogado Tulio José Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.719, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.332, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial a los fines de proceder a cobrar cualquier tipo de beneficio económico por ante la empresa Petróleo de Venezuela Región Occidente, recibir y administrar todo lo correspondiente a la cancelación de Prestaciones Sociales, Fideicomisos y Seguro Social de Vida dejados por quien en vida se llamó Freddy Benjamín Fernández Rigores, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.710.079.
Ahora bien, vista sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, proferida por esta Tribunal en fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), mediante la cual se le acredita la cualidad que tiene la ciudadana Cruz Inmaculada Ortega y la adolescente SE OMITE NOMBRE, ya identificada, de Únicos y Universales Herederas del fallecido, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede Autorización Judicial a la ciudadana Cruz Inmaculada Ortega, para que en nombre propio y en representación de su hija SE OMITE NOMBRE, proceda a realizar todas las gestiones relativas recibir y administrar lo correspondiente a la cancelación de Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Seguro Social de Vida y otros derechos dejados por el de Cujus Freddy Benjamín Fernández Rigores.
Por otra parte, se impone a la solicitante ciudadana Cruz Inmaculada Ortega, la obligación de informar a este órgano jurisdiccional en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaría
Abg. Maria Ubilerma Aguilar