REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000155
SOLICITANTES: NATHALIA ELIZABETH APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.043.017.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN AMINTA TORREALBA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.536.177, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.962.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana Nathalia Elizabeth Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.043.017, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana Carmen Aminta Torrealba de Medina, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.536.177, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.962, mediante la cual requiere sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos Universales y Herederos, del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Joel Cipriano Tortolero Colmenares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.159.582. Ahora bien, esta sentenciadora vista la declaración de los ciudadanos José Alfonso Barrios Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.743.017 y Rafael Augusto Rodríguez Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.131.764, evidencia que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrado la cualidad que tienen la ciudadana Nathalia Elizabeth Aparicio y del niño SE OMITE NOMBRE, plenamente identificados, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4°, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve Declarar Bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la ciudadana Nathalia Elizabeth Aparicio y del niño SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera con el nombre de Joel Cipriano Tortolero Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.159.582, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).- años 197º y 148º.
Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar