REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HP11-V-2007-000111
DEMANDANTE TIBAIRA MILEXI JIMENEZ DE IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.188.
DAMANDADO: RAUL ANTONIO IZQUIERDO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.370.218
ABOGADA ASISTENTE: RAMONA MARGARITA VELÁSQUEZ GARCÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.531.884 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.353.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), se recibió escrito por ante este Tribunal por parte de los ciudadanos Tibaira Milexi Jiménez De Izquierdo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.188 y Raúl Antonio Izquierdo León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.370.218, actuando en representación de su hijo el niño Raúl Andrés Izquierdo Jiménez, de ocho (08) años de edad, estando debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ramona Margarita Velásquez Garcés, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.531.884, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.353, mediante el cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos anteriormente nombrados. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos de su hijo, sino que satisface los derechos que le asiste, lo cual se evidencia en el escrito del convenio de conciliación, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los mismos términos por ellos expuestos. A tales efectos, se designa al Jefe del Departamento de Personal y Administración del Comando de Tránsito ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, Distrito Capital, como agente de retención, a los fines que se sirva practicar las retenciones de los montos indicados, de conformidad con lo establecido en el articulo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación de Manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y Líbrense los oficios respectivos
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de abril de 2008. Así se decide. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar