REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000216
SOLICITANTES: ENGGER MIGUEL RONDÓN MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.604 y PILAR CRISTINA ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.350.
DESCENDIENTE: SE EMITE NOMBRE.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana Carmen Luisa Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.814, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente acreditada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes bajo el Nº D-015-06, actuando en beneficio de la niña SE EMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Engger Miguel Rondón Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.604 y Pilar Cristina Echenagucia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.350, a favor de la prenombrada niña. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos de su hija, sino que satisfacen los derechos que le asiste, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,ºº) semanales. El monto establecido tendrá un aumento automático y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación de Manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Así se decide. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno.
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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