REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000213

SOLICITANTES: JORGE ALBERTO CHÁVEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.247 y MARIA DELIDA PLAZA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.964.307.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE.
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Carmen Luisa Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.814, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente acreditada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes bajo el Nº D-015-06, actuando en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Jorge Alberto Chávez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.247 y Maria Delida Plaza Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.964.307, a favor de los precitados niños. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Convivencia Familiar, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados niños, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El progenitor compartirá con los niños todas los días en las tardes después de clases retornándolos a las seis de la tarde (06:00 p.m.) de mismo día en el hogar de la progenitora. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Convivencia Familiar e imparte su aprobación, al procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Así se decide. Líbrense boletas de notificación correspondiente. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



Secretaria La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar