REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2007-000115
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: NUMMA RAFAEL HURTADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.315.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2007, presentada por el ciudadano Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, ya identificada, a solicitud del ciudadano Numma Rafael Hurtado Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.315.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 04de octubre de 2007, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal compareció el ciudadano Numma Rafael Hurtado Jiménez, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a los fines de ser oídos y hasta presente fecha no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de seis (06) meses, motivo por el cual esta sentenciadora considera que ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:

“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:

“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”.

Así las cosas, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de la solicitante en impulsar el presente procedimiento por Autorización Judicial, por lo que, opero la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento contentivo de la solicitud de Autorización Judicial interpuesto por parte del ciudadano Numma Rafael Hurtado Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.315.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar