REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000161
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: FRANCIS SAROGIS HENRÍQUEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.404.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SENTENCIA DEFINITIVA
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), por parte del ciudadano Alberto Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Público (S), Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derecho e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de la ciudadana Francis Sarogis Henríquez Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.404, mediante el cual solicitó se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Alexander José Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.019.685, domiciliado en la Urbanización Manuel Manrique, calle A, casa Nº 51, Municipio San Carlos del estado Cojedes, para que represente a la niña SE OMITE NOMBRE, ya identificada, que rielan a los folios uno (01) al seis (06).
-III-
TRAMITACIÓN
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud librándose boleta de notificación, que riela inserta a los folios siete (07) al nueve (09).
En fecha primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano Alexander José Montenegro, plenamente identificado en auto, a los fines de ser oído, asimismo, la Fiscalia IV del Ministerio Público solicitó a este Tribunal se sirva acordar en nombramiento de curador al ciudadano Ali Rafael Farfán Ortega, ya identificado, que riela a los folios diez (10) y once (11).
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente evidencia que la ciudadana Francis Sarogis Henríquez Quiroz, plenamente identificada, manifestó (sic)… “Como quiera que en futuro inmediato tengo programada contraer nuevas nupcias…” proponiendo como curador al ciudadano Alexander José Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.019.685, domiciliado en la Urbanización Manuel Manrique, calle A, casa Nº 51, Municipio San Carlos del estado Cojedes, quien tendrá la responsabilidad de representarla.
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Francis Sarogis Henríquez Quiroz, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hija quien es menor de edad.
Aunado a ello, la representación Fiscal mediante audiencia de fecha primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), opinó favorablemente a los fines de que se designe al ciudadano Alexander José Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.019.685, como curador de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, es por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la prenombrada niña, al ciudadano Alexander José Montenegro, ya identificado y así quedara establecida en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: Designar al ciudadano José Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.019.685, Curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Francis Sarogis Henríquez Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.404. Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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