REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2002-000147
DEMANDANTE: YECENIA GREGORIA ARTEAGA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.539.384.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por Medida de Protección, interpuesta por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Yecenia Gregoria Arteaga Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.539.384, observa el Tribunal que la beneficiaria SE OMITE NOMBRE, ya identificada, alcanzó la mayoría de edad lo cual emerge de la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al año 1.992, folio 58, acta Nº 115, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que corren inserta al folio 52.
En este orden, dispone el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana SE OMITE NOMBRE, ya identificada, encontrándose dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta con sus consecuencias jurídicas, por ende lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Medida de Protección, interpuesta por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Yecenia Gregoria Arteaga Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.539.384. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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