REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000028
En horas de despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, estando en la oportunidad para la contestación de la demanda, comparecen para celebrar audiencia especial conciliatoria las partes ciudadanos ALEXANDER BELTRAN CORRO y ERIKA ANGELICA RAMIREZ LA CRUZ, en la presente causa de Obligación de Manutención, a favor de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal estando presentes, La juez de Juicio Nº 02, Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth, la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro y los ciudadano ALEXANDER BELTRAN CORRO y ERIKA ANGELICA RAMIREZ LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.112.945 y V-13.970.211. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto, siendo las 10:15 de la mañana. Seguidamente la juez impone a las partes presentes del contenido de las actas y de la importancia y conveniencia para la familia de que se produzca la resolución de la causa por convenios entre los progenitores. Seguidamente luego de amplio intercambio de ideas las partes llegan a los siguientes acuerdos: 1) El progenitor se compromete en suministrar a sus hijos la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. F. 70) quincenales, comprometiéndose además, en aumentar a cien bolívares fuertes (Bs. F. 100) en los meses en los que trabaje horas extras, toda vez que el progenitor expresa que trabaja en una finca vía Acarigua llamada “Catarna” como obrero. 2) El progenitor se compromete aportar en gastos extras para medicamentos y otros. 3) El padre se compromete en aportarle a sus hijos para el mes de diciembre la mitad de lo que le corresponda por bonificación de fin de año. 4) Los progenitores se comprometen a costear por mitad los gastos correspondientes a los útiles escolares. Interviene la Juez y expone, siendo que el presente acuerdo, no vulnera los derechos de los niños, sino que por el contrario les garantiza el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que considera quien aquí decide, que resulta procedente en derecho homologar el presente acuerdo de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en garantía al interés superior del niño, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER BELTRAN CORRO y ERIKA ANGELICA RAMIREZ LA CRUZ, en los mismos términos establecidos por las partes. Así se decide.- ES TODO, TERMINÓ SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN. Se da por concluido el acto, siendo las 11:45 de la mañana.-
La Jueza
Abg. Yajaira Del Carmen Pérez Nazareth
Los Comparecientes

Alexander Beltrán Corro

Erika Angélica Ramírez La Cruz
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro