REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HH11-S-2001-000090
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (PERDIDA DEL INTERES PROCESAL)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOVITO ANTONIO RUIZ GUEVARA y MIRLA COROMOTO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.668.692 y Nº 10.990.168, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL IVAN MONTAGNE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 34.868.
DESCENDIENTE: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de trece (13) años de edad.
II
ANTECEDENTES
Del análisis de las actas que conforman el Asunto, signado con el Nº HH11-S-2001-000090, llevado por este Tribunal contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JOVITO ANTONIO RUIZ GUEVARA y MIRLA COROMOTO PARADA, debidamente asistidos por el abogado ANIBAL IVAN MONTAGNE RODRIGUEZ, se observa lo siguiente:
En fecha 14 de febrero de 1.995, el Juzgado de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara separados legalmente de cuerpos a los solicitantes.
En fecha 08 de enero de 2.001, mediante auto se acordó remitir el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09 de abril de 2.001, la Jueza del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, mediante auto le dio entrada al presente expediente.
En fecha 08 de agosto de 2.001, es consignada por el Alguacil de este Tribunal, boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 18 de octubre de 2.001, se recibió diligencia del Fiscal IV del Ministerio Público, en el cual solicito a las partes a fijar lo correspondiente a pensión de alimentos y régimen de visitas.
En fecha 07 de enero de 2.002, mediante auto se acordó agregar la diligencia presentada por la Fiscalía.
II
DE LAS MOTIVOS PARA DECIDIR
Del análisis de la solicitud y de los recaudos que se acompañan, presentada por los ciudadanos JOVITO ANTONIO RUIZ GUEVARA y MIRLA COROMOTO PARADA, en la cual solicitan la separación de cuerpos, siendo acordada por el Juzgado de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), sin que se haya producido actuación alguna hasta la fecha. Observa esta jurisdicente que en el presente caso es evidente una inactividad de los solicitantes, por más de trece (13) años, motivo por el cual se entiende que ha producido la perdida o la falta de interés en la solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia N° 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprenhendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
En el presente caso se evidencia en autos una inactividad por parte de los solicitantes, sin que hayan impulsado el proceso; que esta inactividad de las partes hace presumir a esta sentenciadora que se ha operado una perdida del interés en que se decida la causa, lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la citada Jurisprudencia. Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Y así se decide.-.
III
DE LA DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Decretar la pérdida del interés procesal de los solicitantes y en consecuencia la extinción del presente procedimiento de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOVITO ANTONIO RUIZ GUEVARA y MIRLA COROMOTO PARADA. Así se decide.-
Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
La Jueza
Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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