REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000206
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIA ELIBERTA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.258.019, residenciada en Aroita, calle principal, vía La Fe, casa Nº 13-20, Municipio Anzoátegui estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

BENEFICIARIA: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de once (11) años de edad.
II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por el Abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, actuando con el carácter de Fiscal IV Encargado del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a requerimiento de la madre, ciudadana MARIA ELIBERTA QUINTERO, mediante la cual requiere sea rectificada el acta de nacimiento de su hija por presentar error material tanto en los libros de registro civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suárez Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, como en los libros de registro civil de nacimientos llevados en duplicado por el Registro Principal del estado Cojedes, en cuanto al número de cédula de la madre, ya que erróneamente aparece escrito: “…14.677.413…”, siendo lo correcto. “…10.258.019…”.
Acompaña a la solicitud, como prueba del derecho que reclama: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suárez Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales. Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), suscrita por el Registrador Principal del estado Cojedes, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales. Constancia emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, donde certifica los datos filiatorios de la ciudadana QUINTERO MARIA ELIBERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.258.019, que riela al folio seis (06) de las actas procesales. Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, que riela al folio siete (07) de las actas procesales.
En fecha 08 de abril de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773, que reza lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud, la circunstancia de que la ciudadana MARIA ELIBERTA QUINTERO, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por presentar error material tanto en los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suárez Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, como en los libros de registro civil de nacimientos llevados en duplicado por el Registro Principal del estado Cojedes.
Que tal situación quedó demostrada con la Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suárez Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales, como de la constancia emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, donde certifica los datos filiatorios de la ciudadana QUINTERO MARIA ELIBERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.258.019, que riela al folio seis (06) de las actas procesales, asimismo, de la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, que riela al folio siete (07) de las actas procesales, con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante y se justifica la presente rectificación.
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), es ordenar corregir el error material existente en el acta de nacimiento de la indicada niña. Y así se establece.-

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA ELIBERTA QUINTERO, a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En consecuencia se ordena corregir el error material existente en el acta de nacimiento signada con el Nº 202, folio N° 101, año 1.996, tanto en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suárez Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, como el los libros de registro civil de nacimientos llevados en duplicado por el Registro Principal del estado Cojedes, únicamente y exclusivamente, donde dice: “…14.677.413…”, debe decir y leerse. “…10.258.019…”. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suárez Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.
Publíquese, regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los ocho días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-.
La Jueza


Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth


La Secretaria



Abg. Marvis Maria Navarro