REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000197
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIA PAUDILIA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.181.330, residenciada en la Agropecuaria El Charquito, Sector El Espinal, vía Tirado Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Defensoría Pública del estado Cojedes.

BENEFICIARIA: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de nueve (09) años de edad.
II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la Defensoría Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado ALBERTO SERRANO MORENO, actuando con el carácter de Defensor Público (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a requerimiento de la madre, ciudadana MARIA PAUDILIA PEREZ ROJAS, mediante la cual requiere sea rectificada el acta de nacimiento de su hija por presentar error material en los libros de registro civil de nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, en cuanto al segundo nombre de la madre, ya que erróneamente aparece escrito: “…MARIA PAUDILLA PEREZ…”, siendo lo correcto. “…MARIA PAUDILIA PEREZ…”.
Acompaña a la solicitud, como prueba del derecho que reclama: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), suscrita por el Prefecto del Municipio Torres del estado Lara, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales. Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña, ciudadana MARIA PAUDILIA PEREZ ROJAS, suscrita por el Prefecto del Municipio Torres del estado Lara, que riela al folio seis (06) de las actas procesales. Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, que riela al folio ocho (08) de las actas procesales.
En fecha 07 de abril de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773, que reza lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud, la circunstancia de que la ciudadana MARIA PAUDILIA PEREZ ROJAS, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por presentar error material en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara.
Que tal situación quedó demostrada con la Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), suscrita por el Prefecto del Municipio Torres del estado Lara, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales. Igualmente cursa copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la niña, ciudadana MARIA PAUDILIA PEREZ ROJAS, suscrita por el Prefecto del Municipio Torres del estado Lara, que riela al folio seis (06) de las actas procesales, copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, que riela al folio ocho (08) de las actas procesales, con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante y se justifica la presente rectificación.
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), es ordenar corregir el error material existente en el acta de nacimiento de la indicada niña. Y así se establece.-

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA PAUDILIA PEREZ ROJAS, a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En consecuencia se ordena corregir el error material existente en el acta de nacimiento signada con el Nº 901, folio N° 453, año 1.998, en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, únicamente y exclusivamente, donde dice: “…MARIA PAUDILLA PEREZ…”, debe decir y leerse. “…MARIA PAUDILIA PEREZ…”. Ofíciese lo conducente al Prefecto del Municipio Torres del estado Lara, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.
Publíquese, regístrese y Diaricese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los ocho días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-.
La Jueza


Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth


La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro