REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000191
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: VICTOR MANUEL ROMERO ARTEAGA y MILAGROS YULEIMY ORSINI SUAREZ, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda menor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.628.020 y V-19.357.195, residenciados en la calle Fernando Figueredo, casa N° 4-52, cerca del destacamento policial, Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes y en Sector Mataldón 3, calle 6, casa N° 17, Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

BENEFICIARO: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de cuatro (04) meses de edad.

II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2008, por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por el abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante el cual solicita la Homologación del acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL ROMERO ARTEAGA y MILAGROS YULEIMY ORSINI SUAREZ.
Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de nacimiento del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), suscrita por el Funcionario designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales.
En fecha 07 de abril de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicita n este sentido establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el derecho que tienen los niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, el cual establece lo siguiente:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

Igualmente el artículo 387 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija...”

Considerando que el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, prevé que el régimen de convivencia familiar pueda ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres. En el presente asunto se observa de las actas, que los ciudadanos VICTOR MANUEL ROMERO ARTEAGA y MILAGROS YULEIMY ORSINI SUAREZ, suscriben acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la forma siguiente: “El padre tendrá al niño todos los fines de semana, ya sea un día sábado o un día domingo en horas de la tarde, para tal fin se compromete a comunicarse con la madre del niño vía telefónica a fin de acordar la hora y el día de fin de semana para la convivencia familiar, siempre que no se afecte las horas de sueño y comida del niño”.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (4) meses de edad; sino que por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que mediante el régimen de Convivencia Familiar se le garantiza uno de los derechos fundamentales previstos en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que resulta procedente en derecho homologar el presente acuerdo. Y así se decide.-

IV
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL ROMERO ARTEAGA y MILAGROS YULEIMY ORSINI SUAREZ, a favor del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); en los mismos términos establecidos por las partes. Así se decide.-
Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
La Jueza

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro