REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-V-2008-000013
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: DIVORCIO (Causal tercera articulo 185 del Código Civil)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE UZCATEGUI FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.675.956, residenciado en la Urbanización Los Samanes II, calle José Félix Ribas, casa S/n, San Carlos estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: JULSALIBETH MERCEDES GUEVARA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.424.470, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 126.144.

DEMANDADA: MARYELYS ANALIS ALVARADO AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.112.384, residenciada en el Sector la Escopeta, calle PRINCIPAL, CASA Sin número Parroquia Manrique Municipio San Carlos del estado Cojedes.

DESCENDIENTES: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de trece (13) y nueve (09) años de edad.

II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito de demanda de divorcio, interpuesta en fecha 07 de febrero de 2008, por el ciudadano ALEXANDER JOSE UZCATEGUI FUENTES, debidamente asistido para este acto por la Abogada JULSALIBETH MERCEDES GUEVARA CASTILLO, en contra de su cónyuge, ciudadana MARYELYS ANALIS ALVARADO AGUIRRE, con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
La demanda fue admitida en fecha 12 de febrero de 2008, abriéndose procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose: la citación de la demandada, ciudadana MARYELYS ANALIS ALVARADO AGUIRRE. Se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha de 10 de marzo de 2008, fue practicada la citación de la ciudadana MARYELYS ANALIS ALVARADO AGUIRRE.
En fecha 25 de abril de 2008, siendo la oportunidad para realizar el primer acto conciliatorio, no comparece la parte actora ciudadano ALEXANDER JOSE UZCATEGUI FUENTES, ni por si ni por medio de apoderado alguno.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente causa de Divorcio, fundamentado en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Visto que la parte actora, ciudadano ALEXANDER JOSE UZCATEGUI FUENTES, no compareció al primer Acto Conciliatorio, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En este orden de ideas, establece el artículo 756 del Código de Procedimiento, lo siguiente:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia a este acto será causa de extinción del proceso”

Visto como el legislador sanciona la incomparecencia de la parte demandante a los actos conciliatorios con la extinción del proceso, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente procedimiento de divorcio. Y así se decide.-
IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Extinguido el presente procedimiento de divorcio fundamentando en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, incoado por el ciudadano ALEXANDER JOSE UZCATEGUI FUENTES, en contra de su cónyuge, ciudadana MARYELYS ANALIS ALVARADO AGUIRRE. Así se decide. En su oportunidad remítase el expediente al Archivo Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-
La Jueza


Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth


La Secretaria


Abg. Marvis Maria navarro