REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2007-000141
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCION)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ERIKA MARIA VELOZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.965.501, residenciada en la calle San Rafael, casa S/N° , La Aguadita Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.564.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 28.020.

DEMANDADO: CESAR RUBEN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.141.229, residenciado en el Sector La Floresta, calle Taguanes, casa Nº 31-20, Tinaquillo estado Cojedes.

DESCENDIENTES: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de siete (07) años de edad.

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto signado con el número HP11-V-2007-000141, contentivo de la causa de Divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana ERIKA MARIA VELOZ MORALES, en contra de su cónyuge ciudadano CESAR RUBEN MENDOZA, se observa lo siguiente:
II
ANTECEDENTES

La demanda fue admitida en fecha 18 de diciembre de 2007, abriéndose procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la citación del demandado, ciudadano CESAR RUBEN MENDOZA. Se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero de 2008, es consignada la boleta de citación del demandado sin haber sido practicada.


MOTIVOS PARA DECIDIR

Del análisis del expediente contentivo de la demanda de Divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana ERIKA MARIA VELOZ MORALES, en contra de su cónyuge ciudadano CESAR RUBEN MENDOZA.
Este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Observa esta juzgadora de las actas procesales que ha transcurrido más de tres (03) meses, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

ART. 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1.- cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Siendo el efecto jurídico de la inactividad procesal sancionada por la Ley con perención de la instancia y la extinción del proceso; es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia por la falta de impulso procesal en la citación de la demandada y en consecuencia la extinción del presente procedimiento de Divorcio. Y así se decide.-
III
DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y la extinción del presente procedimiento de Divorcio, incoado por la ciudadana ERIKA MARIA VELOZ MORALES, en contra de su cónyuge, ciudadano CESAR RUBEN MENDOZA, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil,. Así se decide.-
Notifíquese a la parte demandante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
La Jueza

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro