REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000124
En horas de despacho del día de hoy viernes, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho, siendo las 10:30 de la mañana, día fijado por este Tribunal para oír a la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en atención a la solicitud de Homologación de Responsabiliza de Crianza, presentado por la Fiscalia IV del Ministerio Publico, en beneficio de la referida niña, a solicitud de los ciudadanos MARLENE COROMOTO JIMENEZ MARTINEZ y MIGUEL JOSE MONTERO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes, la Jueza de la Sala de Juicio Nº 02, Abg. Yajaira del Carmen Nazareth, la Secretaria Marvis Maria Navarro, el ciudadano MIGUEL JOSE MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.666.170, en compañía de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Seguidamente la Juez procede a oír de forma separada y a solas a la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a quien se le impone del derecho que tiene de ser oída en todas aquellas causas en las cuales tenga interés y se le informa del contenido de la presente solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre sus padres relacionado con la Responsabilidad de Crianza. Seguidamente se procedió a realizársele preguntas abiertas, de lo que se pudo conocer que la niña siempre ha vivido con su padre, que comparte con su mamá los fines de semana, pero no todos los fines de semana, que vive con su papá, su hermana y el esposo de esta, que esta de acuerdo con lo acordado por sus padres. Que sus gastos son cubiertos por su padre y su mamá a veces contribuye. Que mantiene comunicación con su mamá vía telefónica. Este Tribunal, oída la exposición de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y vista el acta levantada por la Fiscalia IV del Ministerio Publico, en donde las partes acuerdan que la Responsabilidad en la Crianza de la niña, será ejercida por ambos progenitores, pero que la Custodia sea ejercida por el padre, ciudadano MIGUEL JOSE MONTERO. Considera quien aquí decide, que el indicado acuerdo no vulnera el derecho que le asiste a la niña de ser criada por ambos progenitores, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y a Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 359 eiusdem; además permite un régimen de convivencia amplio para que la niña comparta con su madre MARLENE COROMOTO JIMENEZ MARTINEZ; es por lo que resulta aplicable en derecho homologar en indicado acuerdo en los mismos términos convenidos por las partes, de artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARLENE COROMOTO JIMENEZ MARTINEZ y MIGUEL JOSE MONTERO, en beneficio de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en los mismos términos establecidos en la solicitud. Así mismo procede al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza

Abg. Yajaira Pérez Nazareth


Los Compareciente

Miguel José Montero


Niña:

(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE
EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO
EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro