REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-S-2005-000184
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL (PERDIDA DEL INTERES PROCESAL)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARCIAL JOSE VIVAS MONTENEGRO y DAYANA YAQUELINE PEREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.991.511 y Nº 13.733.594, residenciados en la Avenida 5 de Julio, casa sin número, cerca de la Farmacia 5 de Julio, Tinaco estado Cojedes y en la Urbanización Los Jardines, calle 3, casa Nº 119, San Carlos estado Cojedes.

DESCENDIENTES:(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, de quince (15) y de nueve (09) años de edad.
II
ANTECEDENTES

Del análisis de las actas que conforman el Asunto, signado con el Nº HH11-S-2005-000184, llevado por este Tribunal contentivo de la solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARCIAL JOSE VIVAS MONTENEGRO y DAYANA YAQUELINE PEREZ RUIZ, se observa lo siguiente:
En fecha 02 de mayo de 2005, se le da entrada y se admite la solicitud, acordándose fijar audiencia para oír al adolescente y al niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público, a fin de que dentro de las diez (10) audiencias siguientes a su notificación expusiera lo que creyere conveniente en torno a la solicitud formulada.
En fecha 24 de mayo de 2005, la representación fiscal solicita se fije audiencia para oír al adolescente y al niño.
En fecha 18 de septiembre de 2006, se fijó audiencia para oír la opinión del adolescente y del niño, en relación al ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada para celebrar audiencia para oír la opinión del niño y del adolescente, el Tribunal declaró desierto el acto por la falta de comparecencia de las partes.
En fecha 03 de mayo de 2.004, se recibió diligencia del Fiscal IV del Ministerio Público, en el cual solicito se fije nuevamente audiencia para oír al adolescente: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),
En fecha 23 de febrero de 2.007, se fijo nueva oportunidad para celebrar audiencia para oír al adolescente y al niño.
En fecha 14 de marzo de 2007, se recibe expediente signado con el N° S-1056, contentivo de solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MARCIAL JOSE VIVAS MONTENEGRO y DAYANA YAQUELINE PEREZ RUIZ, procedente de la Sala de Juicio N° 03, a fin de que sea acumulada a la causa signada con el N° HH11-S-2005-000184.
En fecha 19 de marzo de 2007, se acordó acumular la causa signada con el N° 1056 a la presente causa, ordenándose notificar a las partes de la decisión y a objeto de que subsanen en cuanto a la Obligación de manutención, por cuanto los montos acordados difieren en ambas solicitudes.
II
DE LAS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del análisis de la solicitud y de los recaudos que se acompañan, presentada por los ciudadanos MARCIAL JOSE VIVAS MONTENEGRO y DAYANA YAQUELINE PEREZ RUIZ, en la que solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une desde el día veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997).
Este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Observa esta juzgadora en el presente caso una inactividad por parte de los solicitantes, por más de un (01) año, motivo por el cual se entiende que han perdido el interés en que se decida la solicitud.
Que en este sentido, Eduardo Pillares e su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprenhendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”

En el presente caso se evidencia de autos una inactividad por parte de los solicitantes, sin que hayan impulsado el proceso. Que esta inactividad de las partes hace presumir a esta sentenciadora que se ha operado una perdida del interés en que se decida la causa, lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la citada Jurisprudencia. Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es decretar la perdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Y así se decide.-.
III
DE LA DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la perdida del interés procesal de los solicitantes y en consecuencia la extinción del presente procedimiento de Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos MARCIAL JOSE VIVAS MONTENEGRO y DAYANA YAQUELINE PEREZ RUIZ. Así se decide.-
Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
La Jueza


Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro