REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-X-2004-000002

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles, 23 de abril de 2.008, siendo el día y hora previamente fijado por este tribunal a los fines de la designación de los jueces retasadores en el presente procedimiento llevado por este Tribunal contentivo de la demanda de honorarios profesionales incoado por la ciudadana YENIS CAROLINA GONZALEZ UTRERA contra el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, signado con el Nº HH11-X-2004-000002. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana, estando presentes en este acto la Juez de Juicio Nº 02, ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH, la Secretaria Abg. MARVIS MARIA NAVARRO, y los ciudadanos NAYIBE AMALIA REYES SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.393.687, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.918, actuando como apoderada judicial de la Abogado YENIS CAROLINA GONZALEZ UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7129.237, JOAN ANTONIO RODRIGUEZ CARBALLO, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.589.420, debidamente asistido por el abogado JUAN CRISOSTOMO IZAGUIRRE MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 48.751. La Juez de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH, la impone a las partes presente el contenido de las actas y los insta sobre la conveniencia de que sea resuelta la presente acción por auto composición procesal, en atención a la ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso. En este estado le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la ciudadana Yenis Carolina González Utrera, en su condición de demandante quien expone: “En la oportunidad en que estaba prevista esta audiencia, yo le propuse al señor Juan Antonio Rodríguez Caraballo, que hiciéramos una transacción, por cuanto se que es un padre de familia, queda en sus manos que decida si esta dispuesto, hay que tomar en cuenta la condición de la parte demandante que es abogada y es su sustento de vida”. En este estado interviene el abogado asistente de la parte demandada y expone: “Si tenemos la disposición de conversar”. Este Tribunal acuerda suspende la audiencia, por el lapso de media hora, a los fines de que las partes conversen en privado, toda vez que han manifestado del deseo de llegar a un acuerdo. Seguidamente, siendo las la una y diez de la tarde (01:10 p.m.) se reanuda la presente audiencia, encontrándose presente todas partes e incorporándose la ciudadana YENIS CAROLINA GONZALEZ UTRERA, en su carácter de demandante. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: “A los fines de dar por terminado la presente causa de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, acordando en este acto en nombre y representación de mi poderdante aquí presente, previa su autorización, propongo a la parte accionada le haga a mi representada ciudadana YENIS CAROLINA GONZALEZ UTRERA, un pago único por la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs. F. 3000) y a cambio de ello se desiste en este mismo acto de interponer la acción judicial correspondiente al cobro de los honorarios profesionales de abogados extrajudiciales, cuyo derecho de cobro consta en las actas del presente expediente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado de la parte demandada, quien expone: “Aceptamos en este acto cancelar la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs. F. 3000) como pago único correspondiente a los honorarios profesionales de la ciudadana YENIS CAROLINA GONZALEZ UTRERA; comprometiéndose mi representado a comparecer el día lunes doce (12) de mayo del año en curso a realizar la entrega del dinero. En este estado interviene la juez y expone: oída la exposición de las partes presentes en esta audiencia, vista la transacción efectuada por los mismos en cuanto al monto y a la forma de pago de la cantidad establecida, por concepto de honorarios profesionales, que le corresponde a la abogado YENIS CAROLINA GONZALEZ UTRERA; y visto que el presente acuerdo es procedente toda vez que el mismo no esta prohibido por la Ley y tomando en cuenta que el articulo 256 de C{código de procedimiento Civil prevé que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforma a este código, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Homologar la presente Transacción realizada por los ciudadanos YENIS CAROLINA GONZALEZ UTRERA y JUAN ANTONIO RODRIGUEZ en la presente causa de honorarios profesionales, con fundamento en el citado artículo 256 eiusdem. Téngase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo a los fines del cumplimiento del acuerdo aquí celebrado, se fija audiencia para el día doce (12) de mayo de 2008, a las 10 de la mañana. Se da por concluido el acto siendo la 1:30 de la tarde. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo. Termino se leyó con forme firman.
La jueza
Abg. Yajaira Pérez Nazareth

Comparecientes:
Abg. YENIS CAROLINA GONZALEZ UTRERA

Apoderada Judicial parte Demandante:
Abg. Nayibe Amalia Reyes Silvera

Demandado:
Juan Antonio Rodríguez Carballo

Abogado asistente del demandado:
Abg. JOAN CRISOSTOMO IZAGUIRRE MATUTE



La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro