REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2007-000043
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles, 23 de abril de 2008, siendo las 9.30 de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal para celebrar audiencia para oír a la ciudadana Karla Josefina Quiñónez de Lucena y al adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en la causa de Medida de Protección, llevada por este Tribunal, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en beneficio de los adolescentes (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Presentes en este acto, la Juez de Juicio Nº 02, Abg. Yajaira Pérez Nazareth, la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, la ciudadana Karla Josefina Quiñónez de Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.097.898, la ciudadana Marilu Gómez Mendible, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.386.828, en compañía del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de diez y seis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.962.034. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente la Juez impone del contenido de las actas a las partes presentes y del derecho que tiene el adolescente de opinar y de ser oído, una vez impuesto del contenido de las actas, le concede el derecho de palabra al adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y expone: “Me estoy portando bien , estoy recuperando las materias, comencé con buen pie en mis estudios, en el INAM me estoy portando bien, si quieren preguntarle al Licenciado, yo salgo en las noches al cyber, salgo a veces los fines de semana cuando tengo tiempo, llego a eso de las siete (7:00) de la noche, prefiero quedarme donde estoy por ahora”. En este estado se procede a oír a la ciudadana Karla Josefina Quiñónez de Lucena, quien expone: “Yo he hablado con el le he propuesto alternativas pero el es el que decide lo que quiere, el estuvo en Semana Santa y en Carnaval se fue conmigo para el Baúl, se comportó desobediente, se iba y llegaba tarde y lo hizo reiteradamente, yo hablo con el de que debe acatar normas, vivo con mi pareja en una habitación ya vamos a construir”. La Juez le pregunta a la ciudadana Karla Quiñónez, ¿En que estado se encuentra su hija? (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). La Señora Karla responde: “No la veo desde el mes de septiembre, estuvo enferma la tuve en la casa la llevé al medico, ella estuvo conmigo hasta un día que llegue del trabajo y se había ido, la busqué y me dijo que no la buscara más que no quería estar en mi casa porque no la dejaba salir, le dije que estudiara, o trabajara y ella me dijo que no quería nada de eso, no la he visto más, la busqué antes de irme para el Baúl, pero nada, según y que fue a la Entidad a buscar a (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y no estaba y según le dijeron que no volviera, le manda mensajes a (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),En este estado procede la Juez a instar a la madre a que busque a su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y que la presente al Tribunal o que informe al Tribunal de la ubicación de la adolescente. Interviene la Señora Karla y expone: “En estos días me llamó a la una de la mañana, hace como tres o cuatro días, le pregunté donde se encontraba y no me quiso decir donde estaba, me contó que había estado enferma intoxicada; hoy voy a ir a donde yo supongo que podría estar, me comprometo a informarle al Tribunal al ubicarla”. Se le concede el derecho de palabra a la Trabajadora Social del INAM, ciudadana Marilu Gómez, quien expone: “La conducta de (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ha mejorado tanto en la Entidad como en el Liceo, la encarga del departamento de la Seccional del Liceo, me ha comentado que está recuperando las materias y que va bien el me pide permiso en las tardes, para ir al Ciber a hacer trabajos, yo le doy permiso a pesar de la conducta que venia presentando, a (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) ,hay que irle poco a poco, el viernes llegó tarde comentó que estaba donde la novia, fui a hablar con la tía materna, ciudadana Maite Quiñónez y le estuve comentando a cerca del caso de (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y me dijo que ella estaba de paso aquí en San Carlos, por cuestiones de trabajo y me dijo que en el mes de junio se iba, ella me comentó que la Señora Karla les hacía saber el caso de otro panorama, aporto el teléfono de la Señora Maite Quiñónez, tía materna de (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), el cual es 04163581548, me comentó que vió a (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por los Samanes en la madrugada y no se pudo parar porque estaba con sus compañeros de trabajo”. En este estado interviene la Juez y expone: Esta jurisdicente tomando en cuenta de que se tiene conocimiento de que la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), presuntamente está consumiendo sustancia psicotrópicas y prostituyendose, visto que este Tribunal desconoce la residencia de la misma toda vez que la madre ha informado al Tribunal que la adolescente no vive en su hogar, es por lo que este Tribunal acuerda: Primero: Oficiar lo conducente a la Casa de Protección Villa San Carlos de Austria, para que conjuntamente con la Dirección de la Casa de Protección San Carlos, Lic. Marisol Guerra, realice las gestiones pertinentes a fin de ubicar el lugar de residencia actual de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debiendo el Consejo de Protección en el caso de que estime necesario dictar las medidas que estime conducente en garantía de los derechos que le asisten a la indicada adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Igualmente considera que a criterio de quien decide no se encuentran dadas las condiciones necesarias para que el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),sea incorporado en el hogar de su madre; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de garantizar la protección de la integridad personal del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda: Ratificar la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2005, medida que debe ser cumplida en la Casa de Protección “Fray Gabriel de San Lucar”, todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 397 eiusdem. Ofíciese lo conducente a la Casa de Protección. Tercero. Se insta a la ciudadana Karla Josefina de Lucena a asumir las obligaciones de responsabilidad de crianza sobre su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debiendo ubicarla e informar al Tribunal del lugar en el cual se encuentra. Cuarto: Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público, a fin de que se imponga del contenido de las actas. Es todo terminó se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto, siendo las 12:15 del mediodía.-
LA JUEZA TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH

LOS COMPARECIENTES:


MARILU GÓMEZ MENDIBLE

TRABAJADORA SOCIAL

EL ADOLESCENTE:

(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE
EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO
EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),




LA MADRE

KARLA JOSEFINA QUIÑONEZ DE LUCENA


LA SECRETARIA


ABG. MARVIS MARIA NAVARRO