REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-S-2004-000076
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL (PERDIDA DEL INTERES PROCESAL)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MAXIMIANO LOZADA y MARIA CLEOTILDE COLMENAREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.689.300 y Nº 7.531.581, domiciliados en el Potrero vía El Cacao, casa Nº 46-98, San Carlos estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 24.372.

DESCENDIENTES: HEIDY ZENAIDA, MOISES EVARISTO, YNGRIS ZOBEIDA, ANTHONY JOSE y BORIS JOSE LOZADA COLMENAREZ, venezolanos, de veintinueve (29) años de edad, veintiocho (28) años de edad, treinta y dos (32) años de edad, diecinueve (19) años de edad y treinta (30) años de edad respectivamente.

II
ANTECEDENTES

Del análisis de las actas que conforman el Asunto, signado con el Nº HH11-S-2004-000076, llevado por este Tribunal contentivo de la solicitud de Divorcio con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAXIMIANO LOZADA y MARIA CLEOTILDE COLMENAREZ PINEDA, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, se observa lo siguiente:
En fecha 19 de octubre de 2.004, mediante auto se le dio entrada y admitió la solicitud presentada, acordándose audiencia para oír la opinión del adolescente ANTHONY JOSE LOZADA COLMENAREZ, en relación a lo convenido en cuanto a las obligaciones parentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se libró boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 01 de noviembre de 2.004, es consignada por el Alguacil de este Tribunal boleta de notificación de la ciudadana MARIA CLEOTILDE COLMENAREZ PINEDA, debidamente firmada.
En fecha 01 de noviembre de 2.004, es consignada por el Alguacil de este Tribunal boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 29 de noviembre de 2.004, se recibió diligencia del Fiscal IV del Ministerio Público, en el cual solicito se fije nueva audiencia para oír al adolescente ANTHONY JOSE LOZADA COLMENAREZ.
En fecha 29 de noviembre de 2.004, fecha fijada para que tenga lugar la audiencia para oír al adolescente ANTHONY JOSE LOZADA COLMENAREZ, se deja constancia de la incomparecencia del mismo y se fijo nueva oportunidad para la realización de la audiencia.
En fecha 13 de diciembre de 2.004, es consignada por el Alguacil de este Tribunal boleta de notificación de la ciudadana MARIA CLEOTILDE COLMENAREZ PINEDA, sin ser firmada.
En fecha 03 de agosto de 2.005, mediante auto se fijo nuevamente audiencia para oír al adolescente ANTHONY JOSE LOZADA COLMENAREZ.
En fecha 16 de septiembre de 2.004, es consignada por el Alguacil de este Tribunal boleta de notificación de la ciudadana MARIA CLEOTILDE COLMENAREZ PINEDA, sin ser practicada por cuanto el Tribunal se encuentra de Receso Judicial según circular.
En fecha 16 de septiembre de 2.005, es consignada por el Alguacil de este Tribunal boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 16 de septiembre de 2.005, se recibió diligencia del Fiscal IV del Ministerio Público, en el cual solicito se fije nueva audiencia para oír al adolescente ANTHONY JOSE LOZADA COLMENAREZ.
En fecha 19 de septiembre de 2.005, mediante auto se fijo nuevamente audiencia para oír al adolescente ANTHONY JOSE LOZADA COLMENAREZ.
En fecha 26 de septiembre de 2.005, es consignada por el Alguacil de este Tribunal boleta de notificación de la ciudadana MARIA CLEOTILDE COLMENAREZ PINEDA, sin ser firmada.
En fecha 27 de septiembre de 2.005, fecha fijada para que tenga lugar la audiencia para oír al adolescente ANTHONY JOSE LOZADA COLMENAREZ, se declara desierto el acto por incomparecencia del mismo.

II
DE LAS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del análisis de la solicitud y de los recaudos que se acompañan, presentada por los ciudadanos MAXIMIANO LOZADA y MARIA CLEOTILDE COLMENAREZ PINEDA, en la cual solicitan se declare el Divorcio, este Tribunal observa:
Que en variadas ocasiones este Tribunal ha fijado audiencia para oír la opinión del adolescente, sin que las partes hayan justificado de alguna manera la falta de comparecencia a las mismas, existiendo una inactividad por parte de los solicitantes, por más de dos (02) años, motivo por el cual se entiende que los solicitantes han perdido el interés en que se decida la presente causa.
En este orden de ideas se ha indicado Eduardo Pillares e su diccionario jurídico, lo siguiente:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprenhendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”

En el presente caso se evidencia en autos una inactividad por parte de los solicitantes, sin que hayan impulsado el proceso. Que esta inactividad de las partes hace presumir a esta jurisdicente que se ha operado una perdida del interés en que se decida la causa, lo cual lleva a la extinción del presente proceso, con fundamento en la citada Jurisprudencia. Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es decretar la perdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Y así se decide.-.
III
DE LA DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Decretar la perdida del interés procesal de los solicitantes y en consecuencia la extinción del presente procedimiento de Divorcio presentado con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos MAXIMIANO LOZADA y MARIA CLEOTILDE COLMENAREZ PINEDA. Así se decide.-
Notifíquese a las partes mediante boleta a las puertas del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
La Jueza

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro