REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000235
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: NIZOLETT MERCEDES MORALES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.670.979, residenciada en la calle Francisco Alvarado, casa Nº 3-55, Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

BENEFICIARIO: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de tres (03) años de edad.
II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, actuando con el carácter de Fiscal IV Encargada del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a requerimiento de la madre, ciudadana NIZOLETT MERCEDES MORALES PEÑA, mediante la cual requiere sea rectificada el acta de nacimiento de su hijo por presentar error material en los libros de registro civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en cuanto al nombre de la madre, ya que erróneamente aparece escrito: “…NIZOLET MERCEDES MORALES PEÑA…”, siendo lo correcto. “…NIZOLETT MERCEDES MORALES PEÑA…”.
Acompaña a la solicitud, como prueba del derecho que reclama: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), suscrita por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, que riela a los folios tres (03) y cuatro (04) de las actas procesales. Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NIZOLETT MERCEDES MORALES PEÑA, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales. Copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, que riela al folio seis (06) de las actas procesales.
En fecha 16 de abril de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773, que reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud, la circunstancia de que la ciudadana NIZOLETT MERCEDES MORALES PEÑA solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por presentar error material en los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Que tal situación quedó demostrada con la Copia certificada de la partida de nacimiento del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), suscrita por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, que riela a los folios tres (03) y cuatro (04) de las actas procesales como de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NIZOLETT MERCEDES MORALES PEÑA, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales y copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, que riela al folio seis (06) de las actas procesales, con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante y se justifica la presente rectificación.
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), es ordenar corregir el error material existente en el acta de nacimiento del indicado niño. Y así se establece.-
III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NIZOLETT MERCEDES MORALES PEÑA, a favor del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En consecuencia se ordena corregir el error material existente en el acta de nacimiento signada con el Nº 92, folio vuelto 62, año 2.007, en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, únicamente y exclusivamente, donde dice: “…NIZOLET MERCEDES MORALES PEÑA…”, debe decir y leerse. “…NIZOLETT MERCEDES MORALES PEÑA…”. Ofíciese lo conducente la Coordinador del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.
Publíquese, regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiún días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-.
La Jueza


Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth


La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro